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TSJ

AS/0040/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 40 Sucre: 5 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 42 - 06 - S.

Partes: Domingo Uriona Calderon c/ Prima Corea de Galean

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339, interpuesto por Juan Avelino Uriona Gallo, en intereses propio y en representación de sus hermanos Carlos Quintín Uriona Gallo, Carmen Natividad Uriona Gallo, Lourdes Inés Uriona Gallo y Víctor Uriona Gallo, contra el Auto de Vista Nº 225/2006 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario civil sobre división y partición de inmueble, la respuesta de fojas 342 y vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncio la Sentencia Nº 103/2006 de 7 de marzo, cursante de fojas 299 a 300 vuelta, declarando probada en parte la demanda de división y partición de fojas 23, respecto del inmueble sito en calle "Bustillos" Nº 257 de esta ciudad, con excepción de la tienda y trastienda que Prima Coria de Galeán los ocupa, por tener la misma, derecho propietario a titulo de compraventa y por usucapión decenal reconocidas y declaradas judicialmente a su favor, por ende probadas las excepciones perentorias sobre cosa juzgada, falta de acción y derechos en los demandantes, propuestas de fojas 27, sin costas por la forma de resolución, debiendo en ejecución del fallo procederse a la división y partición del inmueble objeto de Autos si es que admitiese cómoda división, caso contrario procederse a su venta y con su producto procederse en la forma prevista por el artículo 170 párrafo I del Código Civil.

En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 225/2006 de 29 de agosto, cursante de fojas 331 a 332 vuelta, confirmando la Sentencia impugnada, con costas en esa instancia.

Contra la resolución de vista, el demandante Juan Avelino Uriona Gallo, por si y en representación de sus hermanos Carlos Quintín Uriona Gallo, Carmen Natividad Uriona Gallo, Lourdes Inés Uriona Gallo y Víctor Uriona Gallo, interpone recurso de casación en el fondo, alegando:

1.- Que, el Tribunal de apelación en su segundo considerando incurre en un error al confundir el recurso de apelación con el de casación, sin tener en cuenta que los agravios inferidos por el Juez A quo, están expuestos de forma precisa y clara.

2.- Acusa, infracción o violación, falsa interpretación e inaplicación de los artículos 1528 del Código Civil abrogado, con relación al artículo 1567 del Código Civil actual, artículo 1309 - I del Código Civil y 330 del Código de Procedimiento Civil, al no haber advertido que la división del inmueble objeto de la litis debe hacerse en tres partes, dos para los coherederos de Armando Díaz Torrez y una tercera parte para los hijos del apoderado Domingo Uriona Calderón. Finaliza su recurso solicitando al Supremo Tribunal que deliberando en el fondo, pronuncie Sentencia de casación y declare probada la demanda, con costas y responsabilidad en contra de los vocales al haber incurrido en una incorrecta o falsa apreciación de las pruebas.

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Criterio

Consideran que la decisión judicial no incluir la tienda y trastienda de propiedad de la codemandada Prima Coria de Galeán, en la división y partición del inmueble objeto de la litis vulnera las normas supra señaladas, afectando el derecho que tienen sus personas sobre la tercera parte del inmueble. Al respecto debemos indicar que, la Sentencia de primera instancia y confirmada en apelación, al declarar probada en parte la demanda de división y partición del bien inmueble sito en calle "Bustillos" Nº 257 de la ciudad de Sucre, exceptuando de esta división la tienda y trastienda que la codemandada Prima Coria de Galeán, lo ocupa a titulo propietario, no ha vulnerado ninguna normativa legal, por el contrario refleja una verdad jurídica resultante de los hechos expuestos por las partes y la prueba producida, especialmente del documento cursante de fojas 3 a 18 vuelta, que contiene una Sentencia con calidad de cosa juzgada dictada en el proceso de entrega de inmueble y pago de alquileres. En otras palabras, no se esta negando, alterando o modificado la decisión judicial de reconocer a favor de los demandantes el derecho propietario sobre la tercera parte del inmueble objeto de la litis, así como el derecho propietario de Prima Coria de Galeán, sobre la tienda y trastienda dentro de las dos terceras partes que pertenecen al copropietario Armando Díaz Torrez, lo que significa que, en caso de producirse la división y partición del inmueble o su venta judicial, la superficie que ocupa la tienda y la trastienda de propiedad de Prima Coria de Galeán, o su valor , deberá restarse sólo de la alícuota parte que le pertenece al copropietario Armando Díaz Torrez.

Datos del proceso

Demandante
Domingo Uriona Calderon
Demandado
Prima Corea de Galean
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2011AS/0040/2011Fuente oficial