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TSJ

AS/0040/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 040 Sucre, 31 de enero de 2011

Expediente: Santa Cruz 25/2008.

Partes: Leónidas Martín Rodríguez Delgado.

Recurso de Revisión extraordinaria de sentencia.

VISTOS: el memorial de 5 de diciembre de 2007 (fojas 6 a 10) por medio del cual Leónidas Martín Rodríguez Delgado interpuso el recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada pronunciada el 7 de mayo de 1999 en el proceso seguido contra su persona con imputación por comisión del delito de asesinato en la persona de Elvio Méndez Parada.

CONSIDERANDO: que fue presentada la solicitud de referencia invocando las causales sobre procedencia del recurso de revisión descritas en los incisos a) y b) del numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, sobre viabilidad de ese tipo de petitorios si se demuestra que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue autor de la comisión del delito que se le atribuyó.

Que como prueba de su pretensión, adjuntó las siguientes declaraciones formuladas ante Notario:

1.- Editt Quezada Miranda, quien dijo: "Se comenta que Leónidas no fue autor del asesinato, sino que fueron los familiares del Gringo. Este Gringo es el suegro del finado Elvio Méndez" (fojas 3).

2.- Migdonio Sameja Urgel, quien explicó: "Leónidas me comentó que Octaviano Ponce en reiteradas oportunidades le había manifestado que quería matar a Elvio Méndez Parada, ya que tenían que arreglar cuentas porque le perjudicó en sus negocios de pichicata. Después también me comentó que estaba seguro que algo malo pasaría, porque Octaviano Ponce le habría comentado que todo estaba listo y planeado y que al "paco", refiriéndose a Elvio Méndez Parada que era ex-agente de sustancias controladas, le llegó su hora. A esto Leónidas, como era bien amigo de Elvio Méndez Parada, me comentó que se apegaría para advertirle de lo que le iba a pasar. Luego me enteré de lo sucedido, pero nunca creí ni creo después de este tiempo que Leónidas pudiera estar involucrado, ya que él siempre me dijo que iba a cuidar a su amigo, refiriéndose a Elvio Méndez Parada. Lo que no entiendo es que, cuando yo me entero de todo lo sucedido, Leónidas dice que fue él el culpable. Yo creo que está ocultando algo" (fojas 4).

Que pidiendo que se otorgue a esas declaraciones el carácter de prueba concluyente, el impetrante señaló que la sanción condenatoria que se le impuso se basó únicamente en la declaración prestada por él durante el Plenario en sentido de haber sido autor de ese hecho, y en ninguna otra prueba adicional, lo cual constituye un atentado a las reglas del debido proceso.

Que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que la objetada sentencia condenatoria fue emitida en mérito a la siguiente percepción: "Que analizada la prueba producida, con prudente arbitrio y de acuerdo con la sana crítica tal como señala el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, tenemos: 2.- Aprehendido el acusado, éste admite haber victimado a su amigo Méndez Parada, acotando que lo hizo luego de ser convencido por Ocasiano Ponce Zabala. 3.- El hecho y la autoría no admiten dudas debido a las declaraciones del acusado en las etapas investigativa y procesal que, al ser coincidentes, hacen plena prueba conforme a las reglas previstas por los artículos 144 y 164 del Código de Procedimiento Penal. 4.- De acuerdo con tales declaraciones y los indicios y presunciones existentes en obrados, el hecho fue un acto cruel fríamente planificado y ejecutado, tal como lo describe el autor" (fojas 7).

CONSIDERANDO: que de conformidad a uniforme jurisprudencia, todo recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, sea que proceda de enjuiciamiento basado en las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 o en las del promulgado en 1999, debe tramitarse con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 421 a 427 del último de los dos mencionados Códigos, por tratarse de una nueva causa, razón por la cual es aplicable la previsión contenida en la Disposición Final Primera de dicho nuevo Código, el cual prescribe que las normas en él contenidas entrarán en vigencia veinticuatro meses después de su publicación, debiendo por ello aplicarse tales normas a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo.

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Criterio

El recurso en cuestión no cumplió lo determinado en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, pues no resultaron convincentes los motivos en los que fundo su petitorio, ni demostradas las causales descritas en el artículo 421 del mismo Código que citó como aplicables.

Datos del proceso

Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2011AS/0040/2011Fuente oficial