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TSJ

AS/0040/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Nulidad, Reivindicación y Mejor Derecho
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 40/2012

Sucre: 7 de marzo del año 2012

Expediente: LP-6-12-S

Partes: Paulino Alejo Chasqui C/ Serapio Fernández Cori y Otros

Proceso: Ordinario de Nulidad, Reivindicación y Mejor Derecho

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación (fojas 273 a 274) interpuesto por Serapio Fernández Cori, impugnando el Auto de Vista Nro. 223/2011 de fecha 4 de octubre del 2011 (fojas 269 a 270) pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, (ahora Tribunal Departamental) dentro del proceso civil seguido por Paulino Alejo Chasqui contra Serapio Fernández Cori y otros sobre nulidad, reivindicación y mejor derecho, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por memorial de fojas 13, 14 Vlta., y 23 Paulino Alejo Chasqui, interpone demanda de nulidad, reivindicación y mejor derecho, manifestando que en fecha 27 de enero de 1988 adquirió un Lote de Terreno de 300 mts. signado con el número 9 manzana 69-A de Villa Tunari del Señor Manuel Ibáñez Flores y con este derecho propietario en fecha 15 de febrero de 1992, transfirió al Señor Serapio Fernández Cori, el 50 % del Lote, consistente en una superficie de un Lote de 150 mts 2 y el restante 50 % del lote fue transferido a Felipe Luque Poma, sin embargo, como el Señor Serapio Fernández Cori había impedido el ejercicio del derecho propietario del señor Luque, este decidió devolver el referido lote de terreno y a la fecha el lote de terreno de 150 mts2 esta registrado a nombre de Paulino Alejo Chasqui conforme se desprende de la escritura Pública Nro.1127/94 de 4 de junio de 1994 registrado en Derechos Reales Bajo la Partida Nro. 01287166 con folio Real 2.01.4.01.0021238. Durante la gestión 1995, al ser impedido en la entrada del referido lote de terreno, el demandante se vio obligado a proseguir un interdicto de adquirir la posesión, habiendo sido declarada probada la demanda y posesionado, pero al ser nuevamente impedido en la entrada de su lote de terreno, interpuso un interdicto de recobrar la posesión, el cual también fue resuelto a su favor. Señala además, que el demandado tiene la intención de apoderarse del bien inmueble del demandante, con el pretexto que tiene una escritura pública fraudulenta Nro. 806/90, sin registro en Derechos Reales y con reconocimiento de firmas y rúbricas donde supuestamente el primer vendedor Manuel Ibáñez, habría vendido el lote de terreno objeto de litis al demandado.

Que, el demandado, Serapio Fernández Cori, por memorial de fojas 30 a 31 reconviene de la demanda interpuesta, manifestando que el demandante ya hace varios años, ha iniciado demandas de todo tipo, civil y penal, siendo que en esta última no ha podido probar el despojo querellado y que es falso que impida el ejercicio del derecho propietario del demandante, toda vez que este no vive en el referido inmueble y en base a estos fundamentos reconviene por daños y perjuicios.

Que, concluido el proceso se dicta sentencia a fojas 211 a 215 Vlta., declarando probada en parte la demanda en cuanto al Mejor Derecho de Propiedad, Reivindicación y Acción Negatoria e improbada la Nulidad de Escritura Pública y Daños y Perjuicios.

Que, la Sala Civil Tercera del Distrito Judicial de la Paz (ahora Tribunal Departamental), emitió Auto de Vista Nro. 223/2011 de fecha 4 de octubre del 2011 (fojas 269 a 270) que confirma el Auto de fs. 123 y Vlta., (Resolución Nro. 333/07) y la Sentencia de fojas 211 a 215 Vlta., (Resolución 349/08) sin costas para ambas partes, no siendo necesario un examen de la fundamentación de hecho y derecho de éste, al haberse impugnado la competencia del tribunal ad quem para dictar el fallo y nulidad de notificación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, el recurrente interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista Nro. 223/2011 de fecha 4 de octubre del 2011, fundado en los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Paulino Alejo Chasqui
Demandado
Serapio Fernández Cori y Otros
Proceso
Ordinario de Nulidad, Reivindicación y Mejor Derecho
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2012AS/0040/2012Fuente oficial