Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 40
Sucre: 26 de abril de 2012
Expediente: LP-167-09-S
Proceso: Reivindicación, acción negatoria así como pago de daños y perjuicios
Partes:Martha Teresa Greau de Guzmán y otro c/ Maria del Carmen Ruiz Copia y otra.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 164 a 166, interpuesto por Maria del Carmen Ruiz Copia y Maria del Pilar Ruiz Copia, contra el Auto de Vista Nº 272/2009 de fecha 22 de julio de 2009, cursante de fojas 159 a 159 vuelta, la contestación al recurso de fojas 170, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria así como pago de daños y perjuicios, seguido por Martha Teresa Greau de Guzmán y Ángel Eduardo Guzmán Chávez, mediante apoderado, en contra de Maria del Carmen Ruiz Copia y Maria del Pilar Ruiz Copia, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 141 en fecha 4 de abril de 2009, cursante de fojas 130 a 135 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 28 a 31, con costas, disponiendo en consecuencia, se proceda a la reivindicación del lote "A", No. 1, Manzano A-B, signado con el No. 50 de la Zona de Alto Seguencoma de la ciudad de La Paz, con una superficie de 312,50 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0070800, detentado por las demandadas, Maria del Carmen Ruiz Copia y Maria del Pilar Ruiz Copia en el plazo de tercero día computable a partir de la ejecutoria de la sentencia. Asimismo, declara la inexistencia de derechos de las demandadas sobre dicho bien inmueble.
Contra la sentencia de primera instancia, las demandadas Maria del Carmen Ruiz Copia y Maria del Pilar Ruiz Copia, mediante memorial de fojas 143 a 148, recurren de apelación, con los argumentos allí expuestos, apelación que fue concedida mediante auto de fojas 149 vuelta, en cuyo mérito la Sala Civil, Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz; pronunció el Auto de Vista Nº 272 de fecha 22 de julio de 2009, cursante de fojas 159 a 159 vuelta, por el que ANULA obrados, hasta el auto de concesión de alzada de fojas 149 vuelta, por haber sido interpuesta la apelación de fojas 143 a 148 fuera del término establecido por ley, sin responsabilidad por ser excusable.
Contra la resolución de segunda instancia, las demandadas, Maria del Carmen Ruiz Copia y Maria del Pilar Ruiz Copia, mediante memorial cursante de fojas 164 a 166 de obrados recurren de casación tanto en el fondo como en la forma con el siguiente argumento.
Con relación al recurso de casación en la forma: Con base en el artículo 254 numeral 7), acusan la falta de notificación con la sentencia en forma personal.
En cuanto al recurso de casación en el fondo: Acusan al amparo del artículo 253 numeral 3), que se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho en cuanto a la apreciación de las pruebas.
Finalizando su recurso, pidiendo se emita resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, y se dé cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, sancionando al inferior que emitió el fallo injusto y violatorio de las garantías constitucionales.
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