Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 040/2012-RA Sucre, 15 de marzo de 2012
Expediente: Tarija 1/2012
Partes: Ministerio Público, Lucía Paulina Jerez y Jaime Barrientos Jerez c/ Eyber Colque Bonillas y Benito Colque Bonillas
Delito: Daño simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2012, de fs. 76 a 77 vta., Eyber Colque Bonillas, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2011 de 8 de octubre (fs. 63 a 65), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucía Paulina Jerez y Jaime Barrientos Jerez en su contra, por la presunta comisión del delito de Daño Simple previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- El Ministerio Público y los querellantes, presentaron acusación formal contra el ahora recurrente y su hermano, señalando que los querellantes obtuvieron autorización del Corregidor de la comunidad denominada "Sivingal", para proceder a cortar madera del lugar llamado "Cañón Ancho", y a pesar de tener dicha autorización, el día 9 de octubre de 2008, fueron amenazados por los imputados en dicho lugar, quienes les manifestaron que dejen de cortar la madera porque les pertenecía a ellos, o "correría sangre" y quemarían todo. Al día siguiente, cuando se dirigían a continuar con su trabajo, se encontraron con los imputados quienes regresaban de Cañón Ancho aproximadamente a horas 13:00, luego llegaron al lugar de los trabajos y observaron que dichas amenazas se habían cumplido, porque encontraron todo quemado, y observaron que habían hecho una senda para evitar que el fuego se propague, hechos por los cuales dieron parte a las autoridades del lugar, quienes verificaron los hechos y evidenciaron huellas correspondientes a botas y otras, que de acuerdo a la declaración de los testigos, coinciden con los calzados de los acusados, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Entre Rios del Distrito Judicial de Tarija, declaró a ambos imputados absueltos de los delitos de incendio, daño calificado y amenazas y culpables de la comisión del delito de daño simple tipificado en el art. 357 del CP (fs. 41 a 43 vta.), condenándoles a la pena privativa de libertad de un año.
2.- Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 44 a 46, siendo resuelto por Auto de Vista 44/2011 de 8 de octubre, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró "sin lugar" al recurso de apelación restringida, por lo que una vez notificado Eyber Colque Bonillas, con tal determinación, por memorial de 27 de enero de 2012, (fs. 76 a 77 vta.), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos y que se pasa a analizar.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, en el considerando III, afirma que su persona no habría realizado ningún reclamo respecto a la introducción de prueba consistente en fotografías; sin embargo, del recurso de apelación se establece que la prueba de las fotografías se encuentra signada como "MP3", y fue contra esta prueba que se planteó exclusión probatoria y ante su introducción ilegal señala que hizo la reserva de recurrir, por ello no es posible confirmar una ilegal introducción de prueba, bajo el argumento de su negligencia. De esa manera, indica que se transgredió el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala que no tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades del Código, y las fotografías, al haber sido obtenidas sin la participación de autoridad competente, orden o requerimiento fiscal, fueron ilícitamente obtenidas y mal podrían haber sido valoradas para formar convicción y dictar una Sentencia condenatoria.
Agrega que, ante la solicitud de exclusión probatoria, la misma fue rechazada bajo el argumento de que se ajustaría a lo que previene la libertad probatoria.
También denuncia como vulnerado el art. 173 del CPP, debido a que el Auto de Vista impugnado, en el punto III.2, manifiesta que la Sentencia está motivada en hechos ciertos, debidamente demostrados por medios probatorios, testificales y documentados, que llevaron a concluir que los acusados cometieron el delito de daño simple; sin embargo, y tal como se indicó en la apelación presentada, el Tribunal en ningún momento dio correcta aplicación al art. 173 del CPP, por cuanto no fundamentó adecuadamente las razones por las cuales está otorgando un determinado valor a cada una de las pruebas producidas en juicio, para emitir una Sentencia condenatoria, ya que ante la inexistencia de prueba suficiente debía aplicarse el principio in dubio pro reo, y dictar una Sentencia absolutoria.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano), por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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