Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 40/2013
Sucre: 8 de febrero 2013
Expediente: CB-99-12-S.
Partes: Elizabeth Chávez Guzmán c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 750 a 752, interpuesto por Gabriel Moisés Palenque Dencker, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B., contra el Auto de Vista Nº 138/2013, cursante de fs. 745 a 746, emitido el 17 de agosto de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Elizabeth Chávez Guzmán en contra de la parte recurrente; la respuesta de fs. 754 y vlta.; la concesión cursante a fs. 755 vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, el 15 de septiembre de 2011 pronunció la Sentencia cursante de fs. 699 a 711, declarando improbada la demanda de fs. 19 a 21, sin costas, en consecuencia sin lugar al resarcimiento por concepto de daños y perjuicios; probada la excepción de falta de acción y derecho, opuesta contra la demanda principal; improbada la demanda reconvencional, en consecuencia sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios y; probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta contra la demanda reconvencional.
Contra esa Sentencia de primera instancia ambas partes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 138, cursante de fs.745 a 746, de fecha 17 de agosto de 2012, anulando obrados hasta fs. 699 y disponiendo que el Juez A quo pronuncie sin espera de turno otra Sentencia, previo decreto de Autos, debiendo pronunciarse expresamente sobre el dictamen fiscal, sin responsabilidad por considerable la omisión.
Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada y reconventor interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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