Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 40/2013
Sucre, 21 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Beni 264/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elio Morgan Castaños Mendoza contra Luis Alejandro Tumo Caumol, Iván Dante Mollinedo Vejarano.
DELITO: asesinato.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Alejandro Tumo Caumol (fs. 178 a 183 vta.), impugnando el Auto de Vista Nro. 18/2012 emitido el 12 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 144 a 147), en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico, la víctima Elio Morgan Castaños Mendoza contra el recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto en el artículo 252 incisos 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, e Iván Dante Mollinedo Vejarano por la presunta comisión de los delitos de asesinato e instigador del delito de asesinato en grado de tentativa, previstos en los artículos 252 inciso 3) y 252 inciso 7) con relación al 8 y 22 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento del Beni, se pronunció Sentencia Nro. 6/2011 de fecha 19 de agosto de 2011 (fs. 114 a 124 vta.): 1. Respecto al acusado Luis Alejandro Tumo Caumol, declarándolo culpable del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 18 años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Mocoví (varones) de la ciudad de Trinidad, para lo cual se computara el tiempo de su aprehensión y detención preventiva, y; 2. Con relación al acusado Iván Dante Mollinedo Vejarano, declarándolo absuelto del delito de instigador de tentativa de asesinato, previsto por los artículos 252 inciso 7) con relación al 8 y 22 del Código Penal.
Contra la citada Sentencia el imputado Luis Alejandro Tumo Caumol formuló recurso de apelación restringida (fs. 129 a 138), resuelto por Auto de Vista Nro. 18/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012 (fs. 144 a 147), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que lo declaró improcedente y confirmó la sentencia impugnada.
Con el Auto de Vista referido, Luis Alejandro Tumo Caumol fue notificado el 23 de noviembre de 2012 (fs. 148 vlta.) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 27 de noviembre de 2012 (fs. 178 a 183).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1) Que el Tribunal de Alzada al igual que el Tribunal Ad-quo interpretaron erróneamente la ley, pues no valoraron debidamente las pruebas de cargo y de descargo, sobre la valoración de la prueba desconoce la "persuasión" (sic) que el Tribunal Ad-quem otorgó a sus pruebas de descargo, restringiendo de esta manera sus derechos constitucionales, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso, siendo que la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista se basan en dos pruebas de cargo, sin que tampoco se aplique a cabalidad los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aludiendo las Sentencias Constitucionales Nros. 418/00-R, 391/03-R, 0178/03-R, 0025/03-R, 405/02-R, 462/01-R, 1156/00-R, 48/05-R y 753/03-R y acusando defectos absolutos, al tenor del art. 370 inc. 1), 2), 4), 5), 8) y 11) con relación al art. 169-3) ambos del Código de Procedimiento Penal.
2) Acusa violación de la ley, por cuanto las autoridades inferiores rechazaron sus incidentes de defecto absoluto planteados en juicio oral y contradictorio pese a tener base legal en los artículos 169 inciso 3), 315 parte in-fine y 345 del Código de Procedimiento Penal e infringiendo los artículos 12 (igualdad), 290 parte in-fine, 335-1) (prueba extraordinaria) y 355 del referido Cuerpo Legal, aduciendo la violación de los artículos 13, 22, 109, 115, 116, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, sin que en el Auto de Vista se mencione esos incidentes interpuestos en juicio oral y contradictorio.
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