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TSJ

AS/0040/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 040/2013-RA

Sucre, 20 de febrero del 2013

Expediente : Oruro 1/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Cristóbal López Mendoza

Parte imputada : Remy Ramos Romero

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de enero de 2013 (fs. 195 a 201 vta.), Cristóbal López Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2012 de 31 de diciembre (fs. 180 a 184), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Remy Ramos Romero, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 inc. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 16/2012 de 19 de junio (fs. 123 a 134 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Remy Ramos Romero, absuelto de culpa con unanimidad de votos, de la acusación por el delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, disponiendo en consecuencia cesen todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.

La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del representante del Ministerio Público (fs. 139 a 140); y por Cristóbal López Mendoza (fs. 144 a 147); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 33/2012 de 31 de diciembre (fs. 180 a 184), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante y confirmó la Sentencia apelada.

El 18 de enero de 2013 (fs. 186), el recurrente Cristóbal López Mendoza, fue notificado con el mencionado Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año (fs. 195 a 201 vta.), interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Con una inicial relación de los hechos objeto del proceso, de las pruebas documentales y testificales, el recurrente argumenta que son elementos suficientes para establecer que el Ministerio Público, cumplió a cabalidad con la carga de la

prueba a objeto de demostrar la acusación, aspecto que no hubiera sido valorado por el "Tribunal Segundo de Sentencia"; a continuación señala que no se tomó en cuenta que de acuerdo a los Informes Policiales, así como por el Informe Médico Forense, la víctima hubiera caído del lado izquierdo; es decir, que se encontraba detrás del conductor del vehículo y no en la posición en que se encontró el cuerpo al lado derecho de la carretera, lo que acreditó que el lugar donde fue encontrada, no es el lugar donde se cometió el delito.

Seguidamente, el recurrente cuestiona los siguientes aspectos: i) Las presuntas contradicciones en que hubiera incurrido el imputado en su declaración, en cuanto al número de llamadas que hubiera realizado desde su celular a la víctima y también respecto a que sólo una vez hubiera podido comunicarse con ella, lo que es completamente falso, pues el reporte de llamadas acredita que llamó al celular de la víctima en seis ocasiones y que la llamada más larga duró veintidós segundos. ii) Lo declarado por el imputado respecto a la comunicación que tuvo con la víctima el día y hora del hecho, quien le hubiera manifestado que el taxi le estaba llevando a otro lado, y que ante ese hecho él le hubiera sugerido que se baje, que haga parar o que haga algo, y que la víctima le repetía que el vehículo no quería parar, y que la estaba llevando hacía un lugar llamado sepulturas, aspecto sobre el cual señala que no se tomó en cuenta que la presunta conversación que el imputado sostuvo con la víctima según el cronómetro hubiese durado aproximadamente cuarenta segundos; empero, contradictoriamente según el detalle de llamadas que se realizaron del celular del imputado, no existe ni una sola llamada que tenga dicha duración, siendo la más larga de veintidós segundos. iii) La afirmación hecha por el imputado respecto al lugar que la víctima le indicó era llevada y las distancias que hubiera podido recorrer el vehículo que llevaba a la víctima.

Previa formulación de interrogantes respecto a aspectos fácticos, el recurrente cita y transcribe normas constitucionales, Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, referidos al debido proceso, protección judicial y garantías judiciales, para continuar citando doctrina referida al deber de motivación de las resoluciones, para concluir señalando que el Auto de Vista impugnado, afirma que la Sentencia apelada cumplió con todos los presupuestos que debe contener una Sentencia, lo que hubiera generado convicción en el Tribunal de apelación, de que se "...han valorado todos los medios de prueba de cargo y descargo, y que se ha otorgado el valor probatorio que conforme al principio de inmediación lo ha adquirido el tribunal en audiencia de Juicio Oral; ..." (sic), por lo que considera que el Tribunal de apelación se limitó a realizar una relación circunstanciada de los hechos y no dio una respuesta concreta a la solicitud planteada y que fue objeto del recurso de apelación restringida planteado en su momento, reiterando con ello, que: "...no se valoraron adecuadamente las pruebas, en la resolución no se fundamentó correctamente sobre los puntos ya descritos líneas arriba" (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Cristóbal López Mendoza
Demandado
Remy Ramos Romero
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2013AS/0040/2013-RAFuente oficial