Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 040/2013
EXPEDIENTE: S.182/2009
PARTES: Celia Blanco Sancalle c/ Fundación San Gabriel
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fojas 96 a 97 y vuelta, interpuesto por Lieselotte Verena Barragan Bauer en representación legal de la Fundación San Gabriel en mérito al Testimonio Poder Nº 0038/2009 otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº 20 (fojas 92 a 95 y vuelta); del Auto de Vista Nº 297/08 de fojas 89, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Celia Blanco Sancalle contra la Fundación San Gabriel, el memorial de responde de fojas 100, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió la Sentencia Nº 6/2008 de 8 de febrero de 2008 (fojas 72 a 75), declarando PROBADA la demanda de fojas 5 a 6, aclaración de fojas 8 y vuelta de obrados con costas, disponiendo que la parte demandada Fundación San Gabriel, a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
CELIA BLANCO SAN CALLE
Saldo de cancelación de beneficios sociales señalado en el documento de fojas 34 a 35 de obrados $us. 4.191,81
TOTAL A CANCELAR $us. 4.191,81 (Cuatro mil ciento noventa y uno 81/100 Dólares Americanos).
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 297/2008, de fojas 89, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ANULÓ el Auto de concesión de alzada de fojas 83 por consiguiente declaró ejecutoriada la Sentencia pronunciada.
En base al siguiente fundamento legal: que siendo potestad del Tribunal de Alzada, en mérito al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, revisar los procesos aún de oficio a tiempo de conocer la causa si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, revisión de la cual se evidenció que la parte demandada fue notificada con la Sentencia Nº 06/2008 el 13 de febrero de 2008 (fojas 76), contra esa resolución la empresa demandada, interpuso recurso de apelación en fecha 19 de febrero de 2008, al sexto día de su legal notificación, fuera del plazo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, norma que concede a la parte agraviada plantear recurso de apelación en el plazo perentorio de 5 días, consiguientemente al no interponer la apelación dentro del plazo previsto por ley, no se abrió su competencia.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Fundación San Gabriel interpuso recurso de nulidad o casación en la forma, esgrimiendo los siguientes argumentos:
a).- Refiere que el recurso de nulidad o casación en la forma está dirigido a invalidar una resolución o el proceso mismo, cuando ha sido pronunciada o sustanciada con violación de las formas esenciales establecidas por ley.
b).- Menciona que de acuerdo con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil el Auto de Vista puede ser confirmatorio total, confirmatorio parcial, revocatorio total o parcial o anulatorio, a fines de la última posibilidad de forma de resolución, los jueces y tribunales tienen la atribución de dirección y de fiscalización, esta atribución obliga a los jueces y los tribunales superiores a que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten al orden público (artículo 191 del Código de Procedimiento Civil), es decir, los Jueces y Tribunales de apelación, respecto a los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están igualmente obligados a examinar el proceso conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.
c).- Señala que las nulidades procesales se rigen por el principio de especificidad consagrado en el artículo 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil; pero en el presente caso, el Tribunal de Alzada equivocadamente y sin que exista una norma expresa que sancione la presentación fuera de plazo de la apelación con nulidad, anuló hasta el auto que concedió la apelación incurriendo en una grave infracción del artículo 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 18 de 35 parrafos.