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TSJ

AS/0040/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 40

Sucre, 19/02/2013

Expediente: 75/2013

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Nilton Mayta Laruta, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 34 a 35, el representante legal de la cooperativa compulsante, formalizó su recurso por negativa indebida del recurso de casación al considerar que ha presentado su recurso dentro de plazo efectuando el conteo en días y horas hábiles, en aplicación del artículo 123 de la Ley del Órgano Judicial señala que son días hábiles de lunes a viernes.

Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que con Auto de Vista Nº 189/2012 SSA II, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 47/2009 pronunciada el 31 de julio de 2009 por el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, quien declaró probada en parte la demanda laboral por cobro de beneficios sociales planteada por Ramón Mario Rico Ayllón contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda. (fojas 10 a 11 vuelta).

A fojas 12, cursa la diligencia de notificación, que da cuenta que la entidad demandada fue notificada a horas 11:05 del jueves 3 de enero de 2013.

Que el recurso de casación que corre de fojas 17 a 17 vuelta, fue presentado a horas 10:26 del 15 de enero de 2013.

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Criterio

Que con Auto de Vista Nº 189/2012 SSA II, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 47/2009 pronunciada el 31 de julio de 2009 por el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, quien declaró probada en parte la demanda laboral por cobro de beneficios sociales planteada por Ramón Mario Rico Ayllón contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda. (fojas 10 a 11 vuelta). A fojas 12, cursa la diligencia de notificación, que da cuenta que la entidad demandada fue notificada a horas 11:05 del jueves 3 de enero de 2013. Que el recurso de casación que corre de fojas 17 a 17 vuelta, fue presentado a horas 10:26 del 15 de enero de 2013. Con Auto de 24 de enero de 2013, se rechazó la concesión del recurso de casación en aplicación del artículo 262-1 del Código de Procedimiento Civil. De los antecedentes relacionados precedentemente, se evidencia lo siguiente: Que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de casación debe ser planteado en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia, siendo necesario recordar que al tratarse de un plazo legal corre de momento a momento. Resulta necesario aclarar al compulsante que el horario de trabajo en el que los tribunales desarrollan sus funciones, no significa una modificación de la forma de cómputo de los plazos legales y/o de los plazos procesales, el cual se encuentra establecido claramente en las disposiciones legales de las diferentes materias de su competencia; así, en autos, la norma procesal civil, considerándose asimismo, que la Ley del Órgano Judicial invocada en el recurso de compulsa en análisis, no contiene previsión alguna que suponga modificación de dicho cómputo en los términos aducidos en el recurso. Aplicando la norma al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada la entidad demandante a horas 11:05 del jueves 3 de enero de 2013, el plazo fatal e improrrogable de 8 ocho días, vencía a horas 11:05 del 11 de enero de 2013, por tanto, se concluye que el recurso de casación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda. fue planteado extemporáneamente al haber sido presentado a horas 10:26 del 15 de enero de 2013, motivo por el que, la negativa de concesión en aplicación de la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil fue adecuada a derecho.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2013AS/0040/2013Fuente oficial