Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 040/2013
EXPEDIENTE: S.746/2008
PARTES: Genaro Jemio Salinas y otra c/ Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 121 y vuelta, interpuesto por Patricio Silva Murga en representación de Servicios Eléctricos Yungas S.A.; contra el Auto de Vista No. 090/08 SSA-III de 25 de agosto de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 117), dentro del fenecido proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Genaro Jemio Salinas y Avelina Ayca Castro contra la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A. representada por Patricio Silva Murga, la contestación de fojas 123 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, concluido el proceso social en todas sus etapas procesales ante la Corte Suprema de Justicia y remitida la causa ante la Jueza de primera instancia, en ejecución de Sentencia, previa solicitud de regulación de honorarios profesionales del abogado patrocinante de la parte demandada (fojas 86 y 89), la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de 27 de febrero del 2008 (fojas 90), declarando según Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de la Paz se regula en el 10% del monto litigado conforme memorial de demanda los honorarios profesionales del abogado patrocinante de la demandada Seysa S.A. Dr. Oscar Loma Álvarez, en la suma de Bs.- 8.019,80, sea con las formalidades de Ley.
Notificada la parte demandada con la citada resolución, presenta apelación, la cual se le concede en efecto devolutivo por parte de la Jueza A Quo (fojas 110 y 111).
En grado de apelación, por Auto de Vista No. 090/08 SSA-III, de 25 de agosto de 2008, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 117), CONFIRMÓ el Auto de fojas 90 de 27 de febrero del 2008 del cuaderno de fotocopias legalizadas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada mediante su representante legal Patricio Silva Murga, interpuso recurso de casación o de nulidad (fojas 121 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa que el Tribunal Ad Quem no ha valorado lo manifestado en su memorial de apelación, además que su persona le proporciono todas las pruebas para desvirtuar la demanda principal al abogado defensor O.L.A. y que si le corresponde sus honorarios profesionales en el diez por ciento (10%) del monto señalado en Sentencia que es de Bs.2.985,62, conforme el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados y no sobre el monto demandado en la demanda principal.
Concluye el memorial, indicando haber sido agraviado con la Resolución impugnada, citando el artículo 204 del Código Procesal del Trabajo.
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