Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 19/02/2013
Expediente: 75/2013
Distrito: La Paz
================================================
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Nilton Mayta Laruta, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 34 a 35, el representante legal de la cooperativa compulsante, formalizó su recurso por negativa indebida del recurso de casación al considerar que ha presentado su recurso dentro de plazo efectuando el conteo en días y horas hábiles, en aplicación del artículo 123 de la Ley del Órgano Judicial señala que son días hábiles de lunes a viernes.
Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que con Auto de Vista Nº 189/2012 SSA II, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 47/2009 pronunciada el 31 de julio de 2009 por el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, quien declaró probada en parte la demanda laboral por cobro de beneficios sociales planteada por Ramón Mario Rico Ayllón contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda. (fojas 10 a 11 vuelta).
A fojas 12, cursa la diligencia de notificación, que da cuenta que la entidad demandada fue notificada a horas 11:05 del jueves 3 de enero de 2013.
Que el recurso de casación que corre de fojas 17 a 17 vuelta, fue presentado a horas 10:26 del 15 de enero de 2013.
Mostrando 13 de 25 parrafos.