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TSJ

AS/0040/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Demanda Ordinaria de Nulidad y consiguiente División y Partición de Herencia.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 40/2014

Sucre: 18 de febrero 2014

Expediente : CB-124-13-S

Partes : María René Barrientos Cuellar, representada por Luis Fernando Campos

Campos c/ Walter René Barrientos Galindo, Sandra Rosemarie Barrientos Galindo, María Ximena Barrientos Galindo, Cesar Fernando Barrientos Galindo, Pablo Germán Barrientos Galindo y Paula Ercilia Barrientos Galindo, representados por Raúl Marcelo Salinas Gamarra

Proceso : Demanda Ordinaria de Nulidad y consiguiente División y Partición de Herencia.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1194 a 1196 y vlta., interpuesto por Luis Fernando Campos Campos, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de julio 2013 de fs. 1186 a 1190, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad y consiguiente División y Partición de Herencia, seguido a instancias de la ahora recurrente contra Walter René Barrientos Galindo, Sandra Rosemarie Barrientos Galindo, María Ximena Barrientos Galindo, Cesar Fernando Barrientos Galindo, Pablo Germán Barrientos Galindo y Paula Ercilia Barrientos Galindo, representados por Raúl Marcelo Salinas Gamarra, la concesión de fs. 1213, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 16 de marzo de 2009, pronunció la Sentencia cursante de fs. 1053 a 1059 y vlta. de obrados, declarando probada la demanda principal de fs. 27 a 34 vlta. y la ampliación modificación de fs. 708 a 710 y vlta. de obrados, en cuyo mérito dispuso la nulidad de la división y partición del dinero existente en la clave clientelar N° 0835-294485-4 en fecha 7 de septiembre de 1996 o del monto resultante a momento del cierre en fecha 29 de febrero de 2000 de la clave clientelar N° 0835-294485-4 y sus respectivas sub cuentas con sus traspasos y depósitos efectuada entre Walter René, Sandra Rosemarie, María Ximena, César Fernando, Pablo Germán y Paula Ercilia Barrientos Galindo; disponiendo que los mismos restituyan a la masa hereditaria los dineros recibidos y se proceda a una nueva división y partición del dinero existente en la clave clientelar 0835-294485-4 en fecha 27 de septiembre de 1996 o del monto resultante a momento del cierre en fecha 29 de febrero de 2000 de la clave clientelar N° 0835-294485 y sus respectivas sub cuentas con sus traspasos y depósitos a la sucesión de René Barrientos Ortuño, en nueve partes iguales correspondientes a sus nueve hijos: Walter René, Sandra Rosemarie, María Ximena, César Fernando, Pablo Germán y Paula Ercilia Barrientos Galindo y René Antonio, Claudia Alejandra y María René Barrientos Cuéllar.

Asimismo, que el Banco Credit Suisse de Zurich-Suiza, otorgue en favor de María René Barrientos Cuéllar o su apoderado el monto que corresponde a las tres novenas partes de la nueva división a efectuarse sobre la totalidad de los dineros depositados en las sub cuentas y sub depósitos de los codemandados Walter René, Sandra Rosemarie, María Ximena, César Fernando, Pablo Germán y Paula Ercilia Barrientos Galindo o de cualquier otra cuenta derivada en el banco o en cualquier otra entidad bancaria y que corresponde a las tres novenas partes del dinero depositado por René Barrientos Ortuño por intermedio de su hermana Elena Barrientos de Grcina y Pedro Grcina Scribanelli en el mencionado banco, que pertenecen a María René Barrientos Cuéllar por cesión de sus hermanos René Antonio y Claudia Alejandra Barrientos Cuellar.

En caso de que, los coherederos Walter René, Sandra Rosemarie, María Ximena, César Fernando, Pablo Germán y Paula Ercilia Barrientos Galindo, hubieran retirado total o parcialmente los dineros depositados en las seis sub cuentas y sub depósitos producto de la división del dinero de la clave clientelar N° 0835-294485-4 en el momento de la partición, se ordene alternativamente la inmediata devolución de la totalidad del dinero distribuido en perjuicio de los otros coherederos de los dineros retirados de la clave clientelar N° 0835-294485-4 y sus respectivas subcuentas con sus traspasos y depósitos, correspondiente a las tres novenas partes antes señaladas. Todo bajo conminatoria de ley y procederse al embargo y subasta de los bienes propios de los demandados hasta obtener la cancelación total de los montos perjudicados. Más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra esa Sentencia de primera instancia por memorial de fs. 1063 a 1068 apelaron Raúl Marcelo Salinas Gamarra en representación legal de Walter René, Sandra Rosemarie, María Ximena, César Fernando, Pablo Germán y Paula Ercilia Barrientos Galindo, en cuyo mérito, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 1140 a 1141 y vlta., confirmando la Sentencia apelada, con costas.

Contra esa Resolución de segunda instancia, Raúl Marcelo Salinas Gamarra en representación legal de Walter René, Sandra Rosemarie, María Ximena, César Fernando, Pablo Germán y Paula Ercilia Barrientos Galindo, interpuso Recurso de Casación en la forma.

Recurso que fue atendido por el Tribunal Supremo de Justicia emitiendo el Auto Supremo No. 207/2013 de fs.1070 a 1074 de 25 de abril Anulando el Auto de Vista por perdida de competencia del Tribunal que dictó la Resolución de segunda instancia.

Cumplida con dicha nulidad procesal, nuevamente se dictó Auto de Vista de fs. 1186 a 1190 el cual Anula obrados con reposición hasta fs. 882, disponiendo que el Juez A quo, antes de calificar el proceso, adopte las medidas tendientes a sanear su tramitación y disponga la integración del litisconsorcio pasivo necesario y se ordene la citación a Rose Marie Galindo de Ugarte.

Resolución que es recurrida en casación de fondo, la cual es analizada.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En base a lo normado en los arts. 250, 253 núms. 1) y 3), 255 num. 1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil el recurrente plantea recurso de casación en el fondo, acusando interpretación subjetiva de los efectos de la carta de fs. 2 a 4, violación, aplicación indebida y error de derecho en la apreciación de la prueba, argumentando que el hecho de que exista una carta en obrados no puede ser presupuesto legal para que Rose Mary Galindo intervenga en el proceso, incurriendo el Ad quem en error de derecho en la apreciación de la prueba, de igual forma en las pruebas cursantes de fs. 1086 a 1087, la mismas que no fueron valoradas en primera instancia, motivo por el cual el Ad quem violaría lo normado en el art. 232 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Proceso
Demanda Ordinaria de Nulidad y consiguiente División y Partición de Herencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2014AS/0040/2014Fuente oficial