Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 40/2014
Sucre, 26 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: Santa Cruz 229/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fernando Suárez Paz contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Ericka Soria Galvarro Méndez, Daniel Patricio Gorosito Pérez
DELITO: asesinato
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs. 2788 a 2790) impugnando el Auto de Vista Nro 116 emitido el 19 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 2731 a 2736), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Ericka Soria Galvarro Méndez y Daniel Patricio Gorosito Pérez, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la capital del departamento de Santa Cruz que conoció esa causa, dictó Sentencia de conformidad a los artículos 358, 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal, declarando a la imputada Ericka Soria Galvarro Méndez autora y responsable de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 con relación a los incisos 1), 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Carcel de Palmasola) de esa ciudad; y al imputado Juan Carlos Rivera Jiménez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal, ordenando la cesación de toda medida cautelar de carácter personal impuesta en su contra.
En atención al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, determinó en suspenso el proceso penal para el imputado Daniel Patricio Gorosito Pérez.
Contra la referida Sentencia, la imputada Ericka Soria Galvarro Méndez formuló recurso de apelación restringida (fs. 2680 a 2686), resuelto por Auto de Vista Nro. 116 de 19 de junio de 2013 (fs. 2731 a 2736), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible y procedente, por consiguiente anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista el 20 de agosto de 2013, interpuso recurso de casación de 27 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo de Admisión Nro. 334/2013 de 19 de noviembre, en lo que respecta a la denuncia de revalorización de la prueba y según el siguiente motivo:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista Nro. 116 de 19 de junio de 2013, le causa agravio porque anuló la Sentencia Nro. 14/2012 de 28 de noviembre de 2012, emitida correctamente por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, que ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal; asimismo, luego de realizar una crítica poco clara del referido fallo, refiere que el Auto de Vista impugnado, revalorizó nuevamente las pruebas testificales, porque señala que se toma en cuenta las declaraciones “…de la sobrina del occiso, y no de igual manera las declaraciones del Sr. Villagómez” (sic), situación “prohibida por ley y la abundante jurisprudencia Nacional entre las que basta citar los AS Nº 214/2007, AS Nº 623/2007, AS Nº 99/2012, AS Nº 504/2007” (sic); asimismo, no está dentro del marco establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 17 segundo párrafo de la Ley del Órgano Judicial.
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