Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0040/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 40/2014.

Lugar y Fecha; Sucre, 17 de Febrero de 2014.

Distrito: Cochabamba

Expediente: 166/09

Partes: Ministerio Público y Francisco Ramírez Putto y Nicacia Tapia de Ramírez contra Esteban Velarde Cardozo

Delito: Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 165 a 166, interpuesto por el procesado Esteban Velarde Cardozo, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 cursante de fs. 150 a 155 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Francisco Ramírez Putto y Nicacia Tapia de Ramírez; por los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal) , los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 47/2006 de 14 de diciembre de 2006 registrada de fs. 117 a 121 vta., declarando al procesado Esteban Velarde Cardozo autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y estelionato (arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de seis (06) años de presidio (4 años por los delitos antes indicados y 2 años por el concurso real) a ser cumplidos en la cárcel pública de “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba, más la imposición del pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.

Que, dicho fallo tuvo como presupuesto, que las pruebas que fueron valoradas en su integridad y de acuerdo a las reglas de la sana crítica se tiene sin duda alguna que el imputado Esteban Velarde Cardozo transfirió un lote de terreno a los esposos Francisco Ramírez Putto y Nicacia Tapia de Ramírez, con una superficie de 544.63 m2., en la zona de Santa Rosa de la localidad de Colcapirhua, mediante un poder especial otorgado por Mario Cari Cari en el monto de 11.000.- dólares americanos, dineros que el imputado recibió en su totalidad el día en que se suscribió el documento de transferencia, tal como lo evidencian las literales y las declaraciones testificales que cursan en obrados. Que para la venta del lote de terreno el imputado buscó en forma insistente y reiterada a los compradores para convencerlos de la compra del lote de terreno, indicando que los papeles estaban al día, en orden, sin problema alguno, que el precio era bajo, que estaba bien ubicado, en medio de fábricas y que la compra del lote era una gran oportunidad para ellos y que los documentos del lote y el poder con los que transfirió el lote son falsos y que además el imputado nuevamente indujo en error a los querellantes puesto que les hizo creer que les devolvería los dineros recibidos y para ello suscribió un documento con una garantía de un bien inmueble con varios gravámenes. Que, el imputado faccionó el documento del terreno y el poder a su nombre, haciendo uso de los documentos falsos, induciendo en error a los esposos Ramírez Tapia para que éstos le hagan entrega de los 11.000.- (Once Mil Dólares Americanos) tomando en cuenta también que la única persona que recepcionó los dineros fue el imputado y quien fue además el que exhibió los documentos.

CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 123 a 126 alegando como motivos de su recurso de apelación:

Las pruebas testificales y documentales fueron incorporadas con violación al principio de oralidad, inmediación y continuidad y por tanto son pruebas ilícitas.

El Testimonio de Poder no ha sido declarado falso por ninguna resolución judicial y tampoco se ha realizado un peritaje o examen grafodocumentológico del mismo, para determinar que los sellos y las firmas del Notario sean falsas.

Que, no se ha realizado una inspección a la Notaría para determinar si el Testimonio de Poder está o no inserto en los Libros de dicha Notaría y asimismo para establecer la veracidad del informe del Notario que no fue obtenido mediante requerimiento fiscal.

Los documentos referidos al lote de terreno son falsos y ello no es evidente, porque el lote si existe y está registrado en Derechos reales a nombre de Mario Cari Cari y lo que había que demostrar era el mejor derecho propietario.

Respecto de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato, actuó conforme al Poder otorgado, en representación de su mandatario Mario Cari Cari.

Motivos por los que solicitó al tribunal de alzada “revoque la sentencia apelada declarándolo absuelto de culpa y pena de los delitos acusados ” (sic.), mencionando que en el Recurso de Casación citará los precedentes contradictorios.

CONSIDERANDO III: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 cursante de fs. 150 a 155, declarando IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO IV: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 165 a 166, el procesado Esteban Velarde Cardozo impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando de manera reiterada:

Que los acusadores no han demostrado fehacientemente que su persona hubiera falsificado un poder notariado para que proceda a la venta de un lote de terreno y al efecto menciona como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 47 de 06 de febrero de 2002 pronunciado por la Corte Suprema en un caso con hechos fácticos similares, en el que existe contradicción con la sentencia dictada dentro del presente caso, puesto que el Ministerio Público no logró probar que el imputado falsificó los documentos, no existiendo así el delito acusado y donde existiendo la comisión de tres delitos acusados, la pena sólo fue de 4 años por concurso real.

Que, no hubo continuidad en la audiencia de juicio oral, que fue suspendido luego de estar instalada la audiencia, a mérito de un paro determinado por el Comité Cívico de Quillacollo.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Francisco Ramírez Putto y Nicacia Tapia de Ramírez
Demandado
Esteban Velarde Cardozo
Proceso
Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0040/2014Fuente oficial