Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 040/2014-H
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 147/2009
PROCESO: Homologación de sentencia.
PARTES: Ricardo Poma Mamani contra Martha López Pérez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio del vínculo matrimonial, emitida por la Corte Civil de la ciudad de Alexandria – Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 27 de febrero de 2004, incoada por Ricardo Poma Mamani contra Martha López Pérez; antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que Ricardo Poma Mamani representado por Carlos Poma Mamani, presenta memorial solicitando homologación de la sentencia de divorcio del vínculo matrimonial dictada en Estados Unidos de Norteamérica (fs. 16).
Que admitida la solicitud de fojas 25 y notificada mediante edictos a Martha López Pérez (fs. 37 a 39), transcurrido el periodo previsto en el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, se designa defensor de oficio al abogado Josué Kir Castro Solórzano (fs. 44), quien se apersona y contesta afirmativamente a fojas 47; no habiendo más que tramitar, por decreto de fojas 53 pasa obrados a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 558 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil con o sin contestación a la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si deberá o no darse cumplimiento a la resolución.
Que el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, dispone que sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.
Que cursa en obrados traducción del idioma inglés al español, de la sentencia de divorcio del vínculo matrimonial emitida por la Corte Civil de la ciudad de Alexandria – Virginia, Estados Unidos de Norteamérica de fecha 27 de febrero de 2004, seguido por Ricardo Poma Mamani contra Martha López Pérez (fs. 10 a 11), otorgándose el divorcio, sustentado en la causal de separación y alejamiento de los cónyuges por un periodo mayor a un año, sin existir la posibilidad de conciliación y que dicha separación ha sido sin interrupción; adicionalmente se decretó que el acuerdo de separación y repartición de bienes de fecha de 27 de septiembre de 2003 sea confirmado, ratificado e incorporado pero no sea combinado dentro del decreto de divorcio.
Que siendo obligación del Tribunal Supremo de Justicia, revisar si la resolución de la sentencia de divorcio del vínculo matrimonial cuya homologación se pretende, es o no contraria al ordenamiento jurídico de Bolivia, se tiene que el artículo 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado, estableciéndose así que la causal invocada en la sentencia de divorcio emitida en Estados Unidos de Norteamérica, es compatible con el ordenamiento jurídico boliviano.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 553 del Código de Procedimiento Civil y artículo 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio del vínculo matrimonial emitida por la Corte Civil de la ciudad de Alexandria - Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 27 de febrero de 2004, cuya traducción del idioma inglés al español (fs. 10 a 11) y dispone en cumplimiento al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 22, Folio 76 del Libro N° 2-69 de la Oficialía de Registro Civil N° 1502 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 8 de mayo de 1976, del matrimonio de Ricardo Poma Mamani y Martha López Pérez.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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