Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 040/2014
Fecha : Sucre, 2 de abril de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 313/2009
Partes : Katia Leticia Ibáñez Martínez c/ Liliana Rivas de Mérida
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 110 a112, interpuesto por Liliana Rivas de Mérida, contra el Auto de Vista N° 101/2009 de 25 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fs. 105 a 106 vta., dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Katia Leticia Ibáñez Martínez contra la recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de abril de 2007, fs. 78 a 80, la que en su parte resolutiva declara PROBADA la demanda de fs. 1 y 2 en lo que respecta a los conceptos de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006 y vacación de la última gestión (15 días) e IMPROBADA en lo que respecta a la indemnización por tiempo de servicios, sueldo devengado del mes de noviembre del año 2006 y devolución de descuentos ilegales. En consecuencia se ordena que Liliana Rivas de Mérida propietaria de la Boutique “Nicole”, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia la suma de Bs. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la actora KATIA LETICIA IBAÑEZ MARTINEZ, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación:
BENEFICIOS SOCIALES:
Nombre: Katia Leticia Ibáñez Martínez
Fecha de ingreso: 1º de enero del año 2002
Fecha de retiro voluntario: 30 de septiembre del año 2006
Tiempo de trabajo: 4 años, 8 meses y 29 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 800.-
LIQUIDACIÓN:
Gestión- 2006 (9 meses)…………………………………….600 Bs.-
Vacación:
Última gestión (15 días)……………………………………400 Bs.-
TOTAL...……………………………………………… 1.000 Bs.-
Menos pago a cuenta según recibo que cursa a fs. 22…………500 Bs.-
TOTAL A CANCELAR:………………………………… 500 BS.-
Notificada con la indicada sentencia, la demandante mediante memorial de fs. 83 a 84, interpone Recurso de Apelación, el que es resuelto por Auto de Vista N° 101/2009 de 25 de marzo de 2009 cursante a fs. 105 a 106 vta., dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba la que en su parte resolutiva CONFIRMA en parte la Sentencia Apelada de 05 de abril de 2007, con la modificación establecida en el punto 1.4 del considerando precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 10 de agosto de 2001.
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