Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 040/2014
Sucre, 4 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.5/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 147 a 148 y vuelta, interpuesto por Petrona Yampa Alberto, del Auto de Vista Nº 161/09 de 12 de agosto de 2009 (fojas 143 a 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por concepto de beneficios sociales seguido por la recurrente contra Valentina Apaza Vda. de Mamani y Genaro Rolando Tola Villca, el Auto de concesión del recurso de fojas 151, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2008 de 30 de mayo de 2008 (fojas 118 a 122) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9, subsanada de fojas 13 a 14 de obrados sólo con relación a Valentina Apaza Vda. de Mamani y declara IMPROBADA la demanda con relación a Genaro Rolando Tola Villca.
En virtud de lo anterior, la Sentencia dispone que la demandada Valentina Apaza vda. de Mamani cancele en favor de su ex dependiente Petrona Yampa Alberto los siguientes conceptos:
Fecha de ingreso: 06/01/1992
Fecha de retiro: 28/11/2006
Tiempo de servicio: 14 años, 10 meses, 22 días
S.P.I.: Bs. 500.-
DESAHUCIO (3 meses) Bs. 1.500,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 7.446,00
SUELDOS DEVENGADOS (14 a.,10 m.,22d.) Bs. 89.366,00
VACACIÓN
Gestión 2005 (30 días) Bs. 1.000,00
Gestión 2006 (30 días) Bs. 1.000,00
AGUINALDO
Gestión 2005 doble: Bs. 1.000,00
Gestión 2006 (328 días) duodécima doble: Bs. 911,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 102.223,23
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