Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 21/02/2014
Expediente: 498/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 y vta., interpuesto por Raúl Rocha Arze, en representación de la Clínica Veterinaria “Paraíso de los Animales”, contra el Auto de Vista Nº 017/2013 de 23 de enero de 2013 (fs. 115 a 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jesús Freddy Ayala Romero, contra la institución que representa el recurrente; la repuesta de fs. 122 a 123; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de septiembre de 2010 (fs. 94 a 96 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta., disponiendo que la institución demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.52.638,85.-, por concepto de indemnización y bono de antigüedad por 24 meses (16 de noviembre de 2007 al 16 de noviembre de 2009), monto que en ejecución de sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada (fs. 99 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 017/2013 de 23 de enero 2013 (fs. 115 a 116), confirmó la Sentencia de 23 de septiembre de 2010. Con costas en ambas instancias.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 118 y vta.), interpuesto por Raúl Rocha Arze, representante de la entidad demandada, señalando que a fs. 73, cursa una carta remitida por el actor, donde hace una relación de los beneficios sociales que le corresponden, donde manifiesta que de los 11 años de servicios, el primer año le fue pagado y el segundo se la canceló con un automóvil existiendo un saldo de Bs. 1.900.- y que sumados todos los años posteriores llegó a la conclusión de que existe un saldo deudor de Bs.33.400.-; que la referida carta, fue presentada en el término de prueba jamás fue negada por el actor, documento que se constituye en autentico al tenor de lo previsto en el artículo 399 numeral 4 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y que si bien el artículo 158 del Adjetivo Laboral, establece que el juez tiene la capacidad de valorar libremente la prueba, tal disposición no le autoriza a desconocer documentos que de acuerdo a la legislación boliviana tiene la calidad de auténticos, por lo tanto tienen que ser considerados obligatoriamente por los de Instancia y que el artículo 180 de la Constitución Política del Estado prevé el principio de legalidad referido a la sujeción estricta de las normas jurídicas en vigencia, entre las que se encuentra la normativa citada.
Por otra parte, señaló que la vigencia del referido documento libera parcialmente del pago determinado en Sentencia porque demuestra que se le cancelaron los beneficios sociales por las gestiones 1998, 1999 y 2000, resultando injusto que en el Auto de Vista recurrido se le obligue a pagar dicha cuantía, citando lo previsto en el artículo 253. 3) del Adjetivo Civil.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo modifique la Sentencia de 23 de septiembre de 2010, determinado el pago de Bs. 33.400.- por indemnización en sustitución de los Bs.44.383.64.-.
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