Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 40/2015
Sucre: 21 de enero 2015
Expediente: CH –62 – 14 – S Partes: Ivonne Elizabeth Francisca Rosa Vda. de Pizarro. c/ Olga Orías Torres y
Marcelo Daniel Ressini Orías.
Proceso: Nulidad de partida de nacimiento y de declaratoria de herederos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 257 y vta., interpuesto por Olga Orías Torres por sí y en representación de Marcelo Daniel Ressini Orías contra el Auto de Vista S.C.C.FAM 2ª Nº 193/2014 de 02 de septiembre de 2014 de fs. 250 a 252 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de partida de nacimiento y de declaratoria de herederos seguido por Ivonne Elizabeth Francisca Rosa Vda. de Pizarro representada por Silvia Graciela Padilla Lowenthal y Freddy Félix Padilla Ledezma contra los recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 261 a 265; el Auto de concesión de fs. 266; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 074/2013 de 28 de agosto declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, resolución que fue anulada por Auto de Vista Nº SCCFI-515/2013 de 25 de octubre de 2013 por perdida de competencia incurrido por el A-quo, y como consecuencia de ello la Juez 2º de Partido de Familia de la Capital, dictó la Sentencia Nº 25/2014 de 18 de febrero de 2014 de fs. 208 vta., a 212, por la que declaró probada la demanda principal de fs. 35-38 vta., y las excepciones perentorias de imposibilidad de alegar posesión de estado y nulidad de la partida de nacimiento; improbada la demanda reconvencional de posesión de estado de fs. 43-44, y como consecuencia dispuso la nulidad de la partida de nacimiento inscrita el 09 de diciembre de 1996 en la O.R.C. Nº DD4 del Libro E-1-9-96 Nº 127, folio Nº 127; también dispuso la nulidad de la declaratoria de herederos resuelta por el Juez Instructor 6º en lo Civil de la Capital el 19 de febrero de 2004 y la inscripción de la misma en Derechos Reales, disponiendo la cancelación de la inscripción de la indicada partida de nacimiento así como la declaratoria de herederos, mediante provisión ejecutoria encomendando su cumplimiento al Servicio de Registro Cívico y al Registrador de Derechos Reales respectivamente, luego de ejecutoriada la sentencia.
I.2.- Apelada la Sentencia Nº 25/2014 por la demandada Olga Orías Torres, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista S.C.C.FAM 2ª Nº 193/2014 de 02 de septiembre de 2014 de fs. 250 a 252 confirmó totalmente la Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada por sí y en representación de Marcelo Daniel Ressini Orías, interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:
La recurrente acusa incorrecta aplicación del art. 1534 del Código Civil indicando que en el fondo no se discute si la partida de nacimiento está o no asentada por que la actora al demandar la partida de nacimiento dentro del matrimonio habido entre Luis Antonio Ortíz Romero y Olga Orías Torres también se habría vulnerado, violado e interpretado y aplicado erróneamente el art. 204 segunda parte del Código de Familia porque no se habría tomado en cuenta que el reconocimiento de Marcelo Daniel Ressini Orias fue el primero de febrero de 1980 y desde esa fecha ya habría transcurrido 34 años superando el plazo de los cinco años establecido en dicho artículo y que la actora tenía conocimiento de ese hecho porque Marcelo Daniel siempre compartió el inmueble y se lo tomó como un familiar, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria.
Por otra parte manifiesta que al haber planteado la Posesión de Estado, se habría violado el art. 182 del Código de Familia ya que en la relación entre Julio Marcelo Ressini y su persona Olga Orías Torres, Marcelo Daniel Ressini Orías durante más de 30 años habría sido tratado como hijo reconocido tanto por la demandante como por toda su familia por haber convivido juntos, habiendo recibido de parte del primero el trato de padre, quien habría confesado ante la sociedad y en diversos actos ser el padre asistiendo en todas sus necesidades y proveyendo su educación, por ello indica que la posesión de estado tendría más valor que los documentos, aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el Juez de la causa ni por el Ad quem, acusando la violación de los arts. 182 y 205 del Código de Familia.
En base a esos antecedentes en su petitorio solicita que se CASE el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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