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TSJ

AS/0040/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 40/2015-L.

Sucre, 2 de abril de 2015.

Expediente: TJA.321/2010.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103, interpuesto por el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG representado legalmente por Humberto Esteban Echazú López, contra el Auto de Vista de 21 de abril de 2010 de fs. 98 a 99, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Franz Alfredo Rojas Madariaga contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 107, el auto de fs. 108 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 71/2009 el 14 de diciembre de 2009 de fs. 77 a 78, declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de prescripción sobre la vacación, con costas; disponiendo que el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG ex IBTA, a través de su representante cancele a favor de Franz Alfredo Rojas Madariaga, la suma de Bs.19.286,62.- (diecinueve mil doscientos ochenta y seis 62/100 bolivianos) por concepto de indemnización y desahucio. Que en ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 23381 a los fines de actualización.

En grado de apelación, deducida por la institución demandada SEDAG de fs. 83 a 84, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 21 de abril de 2010 de fs. 98 a 99, confirmando parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de indemnización en la suma de Bs.18.143,38.- (dieciocho mil ciento cuarenta y tres 38/100 bolivianos), disponiendo que la actualización no contemplará el periodo del archivo del proceso por negligencia del actor. Sin costas por la confirmación parcial.

Que, contra el referido auto de vista, el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG representado legalmente por Humberto Esteban Echazú López, interpuso recurso de casación de fs. 102 a 103, en el que señala:

Acusó que el auto de vista no fue realizado con la debida pertinencia y fundamentación que establecen los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, causando agravios a los intereses de la institución, ya que no consideró lo establecido en el DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967 constituido como uno de los principales fundamentos del recurso de apelación, realizando una interpretación errónea de la normativa, toda vez que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA en primera instancia fue creado mediante DS Nº 13168 de 10 de diciembre de 1975 con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación y posteriormente luego de la promulgación de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 Ley de Descentralización Administrativa, se disolvió dicha entidad, creándose el SEDAG, órgano desconcentrado de la Prefectura que asumió los recursos humanos del IBTA, a través de lo estipulado por el DS Nº 25287, donde el actor continuo trabajando hasta el momento de su retiro en fecha 11 de septiembre de 2000.

Acusó que el tribunal de apelación no interpretó correctamente la normativa, habiendo infringido y aplicado erróneamente, ya que el actor no se encontraba dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, que hasta antes de la Ley Nº 2027 o Estatuto del Funcionario Público, las entidades citadas recibieron para su funcionamiento dineros del Tesoro General de la Nación, estando sujetos al régimen establecido por el DL Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965 y DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967 que excluye la aplicación de la Legislación Laboral y por lo tanto el pago de beneficios sociales; que este actuar acarrea nulidad de oficio al no haberse pronunciado sobre una cuestión de fondo argüida en la apelación.

Concluye solicitando se dicte auto supremo casando el auto de vista todo en cuanto ha sido materia del recurso.

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Criterio

"... el tribunal ad quem no aplicó las previsiones contenidas en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que se abra la competencia de este tribunal, toda vez que no existe pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados en apelación..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2015AS/0040/2015-LFuente oficial