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TSJ

AS/0040/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 40/2017

Sucre: 24 de enero 2017

Expediente: LP-31-16-S

Partes: Olga Calle Ruiz c/ Julia Barrios Sirpa.

Proceso: Ordinario, acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 113 a 115 y vta., interpuesto por Julia Barrios Sirpa representada por Agustín Laruta Mamani y Epifanio Cruz Quispe contra el Auto de Vista-Resolución Nº S- 431/2015 de 18 de noviembre de 2015 de fs. 107 a 108 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción negatoria seguido por Olga Calle Ruiz contra la recurrente; la respuesta de fs. 124 a 126; el Auto de concesión de fs. 127 y demás antecedentes:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia-Resolución Nº 107/2015 de 14 de abril de 2015 de fs. 82 a 83, declaró PROBADA la demanda de fs. 53 a 54, disponiendo que previa ejecutoria de la sentencia, se declare inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender la demandada sobre el inmueble ubicado en Ex Fundo San Roque de la ciudad de El Alto con una superficie de 105.195,00 Mts.2, registrado bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0080807, disponiendo que la demandante pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario.

I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandada Julia Barrios Sirpa, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S-431/2015 de 18 de noviembre de 2015 de fs. 107 a 108, CONFIRMÓ la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

Indica que la sentencia ha realizado un análisis jurídico debidamente razonado con base y correspondencia a la pretensión deducida que es la acción negatoria inmersa en el art. 1455 concordante con el art. 105-I del Código Civil conforme se tiene expuesto en la demanda, no siendo evidente lo afirmado por la parte apelante de que se habría interpretado incorrectamente el art. 1453 del Código Civil, el mismo que está referido a la acción reivindicatoria, resultando impertinente la cita de dicha norma legal en razón de que el presente proceso no versa sobre acción reivindicatoria sino más bien sobre acción negatoria.

Por otra parte indica que las pruebas producidas en el proceso fueron debidamente analizadas y valoradas por el Juez A-quo, encontrándose la Resolución apelada debidamente fundamentada y motivada, no siendo evidente lo aseverado por la parte apelante respecto a la valoración de la prueba. En base a esos fundamentos procede a confirmar la Sentencia.

En contra del indicado Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación en la forma solicitando se anule el Auto de Vista y se declare la nulidad de obrados hasta fs. 99.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

II.1.- Resumen del recurso:

Indica que luego de radicado el proceso en segunda instancia y vencido el plazo de cincos días sin que las partes hayan presentado nuevos documentos o pedido la apertura de plazo probatorio, no se decretó de oficio autos para Resolución y por el contrario se dispuso directamente el sorteo del Vocal relator; que no se observó el art. 235 del Código de Procedimiento Civil al no haberse resuelto sin más trámite el recurso de apelación dentro del plazo establecido por el art. 204.III del mismo cuerpo legal; que no se aplicó el procedimiento que rige para la Resolución del caso concreto, apartándose de las formas procesales comprendidas en los arts. 204.III, 232, 234, 235.I de la Ley adjetiva civil de referencia motivando disminución en la garantía fundamental de ser procesado sin dilaciones indebidas vulnerando el referido derecho por procesamiento dilatorio, citando seguidamente los arts. 178.I y 115 de la CPE, y convenios internacionales.

Indica que la desviación o apartamiento ha comprometido la forma de los actos procesales haciendo que se incurra en error improcedendo, señalando seguidamente los alcances y finalidad del recurso de casación en la forma.

Bajo esos argumentos concluye en su petitorio solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta fs. 99 con expresa condenación en costas.

II.2.- Respuesta al recurso de casación:

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"... como primer reclamo que el Tribunal no habría decretado de oficio “autos” para la emisión de la Resolución de segunda instancia; revisado el contenido del expediente se puede advertir ser evidente esa situación toda vez que después de la radicatoria de la causa en segunda instancia (fs. 101 vta.), no cursa en antecedentes el decreto extrañado, disponiéndose en su lugar directamente se proceda al sorteo del expediente conforme se puede advertir de la providencia de fs. 104; sin embargo la parte recurrente debe tener presente que la falta del decreto de autos no constituye causa de anulación del proceso ni mucho menos de la Resolución impugnada..."

Datos del proceso

Demandante
Olga Calle Ruiz
Demandado
Julia Barrios Sirpa.
Proceso
Ordinario, acción negatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judiciales
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0040/2017Fuente oficial