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TSJ

AS/0040/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 40

Sucre, 24 de marzo de 2017

Expediente : 282/2016-S

Demandante : Corporación Minera de Bolivia

Demandada : Adrián Ríos Barrón y otro

Materia : Coactivo Fiscal

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 72/2015-SSA-I de 29 de mayo (fs. 622 a 623), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda; el Auto de fs. 644, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 08/2013 de 28 de marzo de fs. 595 a 599, por la que declaró probada la demanda de fs. 490 a 491, en consecuencia dispuso girar pliego de cargo contra los demandados por la suma de Bs.4.426,00.- (cuatro mil cuatrocientos veintiséis 00/100 Bolivianos), más intereses emergentes a la fecha de pago y actualización de deuda conforme lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Nº 1178, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas en su contra.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de Apelación formulada por Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda (fs. 601 a 603), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 285 de 6 de noviembre de 2013 (fs. 138 a 140), revocando la Sentencia Nº 08/2013 de 28 de marzo cursante a fs. 595 a 599, en consecuencia declaro improbada la demanda de fs. 490 a 491, dejando sin efecto legal el Pliego de Cargo Nº 08/2013 de 28 de marzo. Sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, quien señaló que si bien una entidad, para el mejor desempeño de sus funcionarios y mejor productividad laboral se promociona a una capacitación, esta debe cumplir con requisitos y conductos establecidos por los arts. 34 y 35 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115, aspecto que habría sido obviado por los coactivados.

Acusó también que de manera arbitraria no se consideró lo recomendado en el Informe Técnico Nº 013/2014 de 12 de junio, en el que se hace mención que los descargos no resultaría relevantes, al no haberse presentado documental de los gastos erogados por la institución, resultando atentatorio al patrimonio de la institución.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, “revoque” en su totalidad la resolución recurrida, manteniendo firme la Sentencia Nº 08/2013 de 28 de marzo y pliego que le sigue, sea con las formalidades de ley.

I.3. Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 238-A de 8 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia.

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Criterio

“….siendo preciso aclarar que ésta facultad valorativa es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las prueba que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los Juzgadores de Instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no fueron esgrimidos con precisión, para poder viabilizar una nueva valoración de las pruebas referidas precedentemente por parte de éste Tribunal…”

Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia
Demandado
Adrián Ríos Barrón y otro
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2017AS/0040/2017Fuente oficial