Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 40/2017.
Sucre, 20 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 180/2016
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por José Rubén Dávila Torrico, en representación legal de Luis Orlando Ariñez Bazzán, Comandante General del Ejercito del Estado Plurinacional de Bolivia, contra la Sentencia Nº 02/2006 de 1 de abril de 2016, de fs. 71 a 73, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Contencioso, seguido por Justo Chambi Poma contra el Batallón de Ingenieros VI Riosinho, la respuesta de fs. 112 a 114 vta., el Auto Nº 58/2016, a fs. 115, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución:
Que, Justo Chambi Poma, en su condición de Jefe Distrital de la Dirección de Registro, control y Administración de Bienes Incautados Pando (DIRCABI) interpuso demanda de cumplimiento de contrato y restitución de unos motorizados, mediante memorial de fs. 36 a 37, y subsanada a fs. 40 y vta., trabada la relación procesal y tramitado el proceso como ordinario de hecho.
Apersonándose la institución demandada, interpuso excepción de incapacidad o impersonería, por memorial de fs. 54 a 55, que fue resuelto por el Tribunal a quo, mediante Auto de 29 de diciembre de 2015, cursante a fs. 59, rechazando la misma, con el fundamento de que se presentó la excepción citada después de que caduco su derecho, ordenando la prosecución del proceso.
Tramitado el proceso señalado, en resolución la Sala Civil, Familiar, social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia Nº 02/2016, de 1 de abril de 2016, declaró probada la demanda; en consecuencia dispuso que la entidad demandada, en el plazo de 5 días restituya a favor de DIRCABI, las 5 motocicletas y un automóvil, en las condiciones recibidas, sin costas por tratarse de una entidad estatal.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la Sentencia 02/2006, José Rubén Dávila Torrico, en representación legal de Luis Orlando Ariñez Bazzán, Comandante General del Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, interpuso recurso de casación cursante de fs. 107 a 109 vta., expresando en síntesis los siguientes argumentos:
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