Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 40/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
TRÁMITE: Recurso de Revocatoria.
REMITIDO POR: La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
INTERPUESTO POR: Eldy del Rosario Saavedra Saldaña.
VISTOS EN SALA PLENA: El acto administrativo impugnado, el recurso de revocatoria de fs. 10 a 12 vta., la Admisión de fs. 33, la prueba ofrecida por la recurrente y los antecedentes administrativos:
CONSIDERANDO I: Que, en Sala Plena Ordinaria de fecha 24 de enero de 2018, los miembros de esta Sala en base al Reglamento General de Servicios Judiciales aprobado el 13 de mayo de 2014, determinaron la cesación y designación de funcionarios de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, entre estos el cargo de Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en dicho mérito mediante Memorando CM-RRHH-TD CES N° 003/2018, fue cesada en el cargo de Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones la funcionaria de apoyo judicial Eldy del Rosario Saavedra Saldaña, habiéndose designado en dicho cargo a Olvis Antelo Roca.
CONSIDERANDO II: Que, notificada la recurrente con el Memorando de cesación interpuso Recurso de Revocatoria bajo los siguientes argumentos:
Refiere que ingresó a la institución del Poder Judicial por concurso, siendo funcionaria institucionalizada como Profesional I Responsable de la Unidad de Plataforma de Atención al Usuario Externo del Distrito Judicial de Santa Cruz, con título expedido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura el 24 de marzo de 2009, que en esa condición tiene derechos que deben ser respetados y contrariamente se ejecutó en su contra conductas discriminatorias que atentan sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE), habiéndosele entregado el Memorando CM-RRHH-TD CES N° 003/2018, disponiéndose el cese de sus funciones, sin que exista una razón, más aún cuando es personal institucionalizada, habiéndose omitido por lo tanto el debido proceso.
Acusa la recurrente, que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) actuó sin competencia con relación a los requisitos y designación del personal de Servicios Judiciales, facultad conferida a los Tribunales Departamentales de Justicia conforme al art. 15-I de la Ley 025 Ley de Órgano Judicial (LOJ), omitiendo considerara lo regulado por el art. 11 inc. 3) del Reglamento de Servicios Judiciales.
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