Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente : Chuquisaca 1/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Willy Armando Bernal Pacheco
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 233 a 235 vta., Willy Armando Bernal Pacheco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 308/17 de 16 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2017 de 4 de julio (fs. 158 a 169 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Willy Armando Bernal Pacheco, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Willy Armando Bernal Pacheco (fs. 174 a 184 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 204 a 205 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 308/017 de 16 de noviembre de 2017, que declaró inadmisibles los memoriales de apelación y de subsanación en su integridad.
c) Por diligencia de 21 de noviembre de 2017, (fs. 217 y 218), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1) El recurrente sostiene que en su memorial de apelación restringida, citó las disposiciones legales violadas como las erróneamente aplicadas, haciendo énfasis en la vulneración de principios de continuidad, inmediación y concentración, debido a las constantes suspensiones de audiencia originadas que hubiesen promovido la dispersión de la prueba; lo cual hubiese promovido la violación de los arts. 329, 330, 334 y 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) Indica haber objetado la inobservancia y errónea aplicación del art. 173 con relación al 370 inc. 6), ambos del CPP, señalando la defectuosa valoración de la prueba consignada en la Sentencia, puntualizando la declaración de testigos como defectos absolutos insubsanables.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012 de 29 de marzo, 640/2014 de 13 de noviembre, 416/2013 de 30 de agosto y 037/2013 de 14 de febrero, indicando que se evidencia la contradicción existente entre la Sentencia recurrida y los precedente invocado; toda vez, que los principios de concentración y continuidad deben ser atendidos como mandatos a desarrollar los procesos en orden cronológico de manera ininterrumpida hasta su conclusión.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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