Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 75/2018
Demandante : Empresa Tarijeña de GAS EMTAGAS
Demandado : Impuestos Nacionales Regional Tarija
Proceso : Contencioso Tributario
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139 interpuesto por ROGER ANTONIO ALMAZAN FARFAN, en su condición de Gerente y Representante legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), contra el Auto de Vista Nº 199/2017, de 27 de noviembre, cursante de fs. 126 a 129, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la entidad recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Tarija, la respuesta de fs. 142 a 146; el auto de concesión de fs. 147, y:
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 297 de la Ley 1340.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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