Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 28 de marzo de 2019
Expediente: 042/2019-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 22 a 36 interpuesto por Felipe Vera Botello, en representación de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2490/2018 de 3 de diciembre y:
ANTECEDENTES
De la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2490/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 2 a fs. 11 vta., se establece que la Agencia Despachante de Aduana (ADA) CIDEPA Ltda., por memorial de
23 de febrero de 2018, se apersonó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), planteando oposición al pago por encontrarse exenta del pago de impuestos; asimismo, planteó la prescripción de la facultad de cobro, que emergen de la DUI C-1620 de 3 de febrero de 2009; solicitud que fue atendida por Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 776/2018 de 25 de mayo, por la que se rechazó la solicitud del efectuada por (ADA) CIDEPA Ltda.
Contra la Resolución Administrativa emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre, que confirmó la Resolución administrativa impugnada.
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre, ADA CIDEPA Ltda., interpone Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos manifiesta que la AN no habría dado respuesta a la solicitud de prescripción planteada en el memorial de descargo; atendiendo lo reclamado la AGIT efectuó un análisis de la congruencia de las resoluciones y el debido proceso, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la AN omitió pronunciarse sobre la prescripción alegada por ADA CIDEPA Ltda., en el memorial de 23 de febrero de 2018, desconociendo lo dispuesto por los arts. 28-e) de la Ley Nº 2341 y 31 del Decreto Supremo N° 27113, porque se quebrantó el nexo jurídico que debe existir en los aspectos planteados y los resueltos, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados, por lo que en aplicación de los parágrafos I y II del art. 36 de la Ley N° 2341, aplicables conforme al núm. 1) del art. 74 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), resguardando el debido proceso y el derecho a la defensa, Anuló la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre de 2018, con reposición hasta el vicio más antiguo; esto hasta la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM N° 776/2018, de 25 de mayo, disponiendo la emisión del nuevo acto administrativo que se encuentre dentro el marco de lo establecido en la Resolución Jerárquica.
Conforme a lo expuesto, se concluye que la AGIT al momento de emitir la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2490/2018 de 3 de diciembre, efectuó un análisis dentro el contexto de lo solicitado por el recurrente, determinando anular obrados por los vicios de forma reclamados por ADA CIDEPA Ltda. y que fueron encontrados en la revisión del acto administrativo AN.
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