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TSJReiteradora

AS/0040/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Carencia recursiva

El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, al derecho a la debida motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la defensa, refiriendo que al emitir el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada evadió sus funciones, no otorgando respuesta coherente a la ap...

Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 040/2019-RRC

Sucre, 04 de febrero de 2019

Expediente : Cochabamba 44/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Juvenal Ortiz Pacheco

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs. 490 a 495, Juvenal Ortiz Pacheco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de octubre de 2017, de fs. 477 a 481, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre (fs. 287 a 305 vta.), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juvenal Ortiz Pacheco, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de tres años y un mes de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia en favor de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs. 354 a 359), y la acusadora particular Lidia Quispe (fs. 385 a 389 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos mediante Auto de Vista 22 de 4 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juvenal Ortíz Pacheco y del Auto Supremo 691/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, al derecho a la debida motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la defensa, citando los arts. 115.I y II, 117, 119, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 124, 173, 413, 414, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y refiriendo que, al emitir el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada evadió sus funciones, no otorgando respuesta coherente a la apelación restringida en sus diferentes puntos, amparándose en el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, relacionado a la prohibición de los Tribunales de apelación de revalorizar la prueba, cuando el impetrante habría indicado los derechos vulnerados, y especificando las declaraciones testificales de Ulises Rafael Ortiz Quispe, Juvenal Mauricio Ortiz Quispe, Nelson Jhonny Espinoza Vargas, Vanesa Carol Rojas Flores, indicando además que su declaración en juicio oral fue ignorada, siendo que en el caso concreto no se habría solicitado nueva valoración de prueba, sino el análisis del iter lógico, a efectos de evidenciar la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; asegura que, a partir de ésta omisión se le estaría negando su derecho de acceso a la justicia.

Señala que en su recurso de apelación restringida solicitó el saneamiento procesal ante la existencia de vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa por no haberse considerado los elementos fácticos de la defensa, ni calificado las pruebas literales tildándolas simplemente de intrascendentes, existiendo por ello ausencia de fundamentación y valoración de la prueba, considerando por ello la existencia de subjetividad y falta de objetividad en las conclusiones arribadas por el juzgador.

I.1.2. Petitorio.

Solicita que dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo a lo previsto por el art. 419 el CPP y se ordene a los Vocales suscribientes del Auto de Vista emitan un nuevo fallo acorde a la doctrina que se llegue a emitir.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 691/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs. 502 a 504, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Mario Ojeda Flores, para su análisis de fondo de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre, el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juvenal Ortiz Pacheco, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, imponiendo la pena de tres años y un mes de reclusión, con base a los siguientes argumentos:

El ex concubino de la víctima en reiteradas ocasiones le profirió maltratos, agresiones y violencia, razón por la cual inició la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho y la consiguiente ruptura unilateral y la división y partición de bienes, habiendo radicado, tramitado y concluido dicho proceso en el Juzgado Tercero de Partido de Familia de Cochabamba, en cuya tramitación, la autoridad jurisdiccional dispuso respecto al imputado Juvenal Ortíz Pacheco medidas provisionales restrictivas como la prohibición de acercarse a la víctima y de ingresar a su domicilio; sin embargo, en reiteradas veces hizo caso omiso y en estado de ebriedad y a altas horas de la noche ingresaba al domicilio de la víctima, llegando a agredirle físicamente; razón por la cual, el Juez Tercero de Partido de Familia en audiencia le impuso al agresor la sanción de realizar trabajos comunitarios en EMAVRA y conminatorias de remitirlo al Ministerio Público; pese a esas restricciones el 6 de noviembre de 2013, Juvenal Ortíz Pacheco le llamó vía celular vociferando palabras groseras como “hija de puta, te voy a matar, ten cuidado con tu vida”, posterior a ello la víctima al cabo de una hora recibió otra llamada de su hijo menor Mauricio Ortíz Quispe quien vive con el imputado refiriendo “le sigues jodiendo a mi papa, te voy a matar”, posteriormente recibió otra llamada que hubiera hecho contestar con su hija menor a quien le dijera “donde está tu madre, diles a sus machos que los voy a matar”. Posteriormente el 9 de noviembre de 2013 al promediar las 02:00 de la madrugada, el referido imputado ingresó al domicilio en total estado de ebriedad, quien le dijo “no he podido olvidarte volveremos”, pero ante su negativa el agresor se le abalanzó y empezó a forcejear pretendiendo violarla, ocasionándole una serie de lesiones físicas, moretones en los brazos y piernas del cual acredita el Certificado Médico Forense de 13 de noviembre de 2012, que otorga cuatro días de impedimento.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

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CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juvenal Ortiz Pacheco
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo Articulo 370 inc. 6) del CPP.

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