Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 40/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : La Paz 154/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Benita Filomena Quispe de Condori y otro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 1393 a 1399 vta.; Julio Camilo Mollo Poma interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110-A/2019 de 19 de septiembre, de fs. 1351 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón contra el recurrente y Benita Filomena Quispe de Condori por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio (fs. 1232 a 1238), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Benita Filomena Quispe de Condori, absuelta del delito previsto por el art. 335 del CP; y Julio Camilo Mollo Poma, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de reclusión de cuatro años, más el pago de costas al Estado y daño civil, con multa de doscientos días a razón de diez bolivianos por día multa.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Camilo Mollo Poma, (fs. 1267 a 1289), que previo memorial de subsanación (fs. 1328 a 1338 vta.); interpuso recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 110-A/2019 de 19 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso de apelación. Posteriormente se emitió Auto Complementario de 23 de septiembre de 2019.
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 7 de octubre de 2019 (fs. 1358), interpuso el respectivo recurso de casación el 14 del mismo mes y año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación, expone que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación por haberse vencido el plazo para su interposición, motivado por la mala intervención de la abogada de la parte querellante, por lo que solicitó complementación, explicación y enmienda del Auto de Vista, siendo rechazado el mismo sin ninguna fundamentación al respecto, obviando realizar una revisión de oficio a los actuados procesales conforme al art. 17 de la LOJ, existiendo vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo un defecto absoluto. Lo mismo ocurrió con la complementación y enmienda, la que fuera resuelta de manera singular, soslayando el contenido de la complementación solicitada. Invoca como contradictorios los Autos Supremos 276/2007 de 5 de octubre, 027/2010 de 3 de febrero y 107/2010 de 29 de abril.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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