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TSJReiteradora

AS/0040/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente precisó que los jueces no han realizado una valoración exhaustiva, saliéndose de contexto, ya que el Auto de Vista N°288/2020, supuestamente pronunciado el 06 de octubre de 2020, en su parte dispositiva refirió que confirman la Sentencia N° 73/2019 de 19 de julio, causando una to...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 40/2022

Sucre, 15 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 585/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 488 a 491 vta., deducido por Juana Gregoria Quisbert Sullca y de fs. 517 a 518 interpuesto por Manuel Cochi, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2020 de 6 de octubre, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 484 a 486, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Manuel Cochi contra Gregoria Quisbert Sullca, el memorial de contestación al recurso de fs. 517 a 518, el Auto de 18 de agosto de 2021 de fs. 521, que concedió el recurso, el Auto Nº 585/2021-A de 29 de septiembre, que admitió el recurso de fs. 530 a 531 vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2018 de 13 de julio de fs. 429 a 448, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 14 a 16, subsanada de fs. 19 a 20 y 22 de obrados.

En consecuencia, dispuso que Juana Gregoria Quisbert Sullca cancele los siguientes montos y conceptos a favor del actor:

PRIMER PERIODO:

Fecha de ingreso: 12 de septiembre de 2004.

Fecha de retiro: 11 de mayo de 2014.

Tiempo de trabajo: 9 años, 7 meses, 29 días.

Sueldo Promedio Indemnizable. Bs. 1.200.

Desahucio Bs. 3.600,00.-

Indemnización:

9 años Bs. 10.800,00.-

7 meses Bs. 700,00.-

29 días Bs. 96,66.-

Bs. 11.596,66.-

Subtotal Bs. 15.196,66.-

Multa del 30% Bs. 4.558,99.-

TOTAL Bs. 19.755,65.-

SEGUNDO PERIODO:

Fecha de ingreso: 06 de octubre de 2014.

Fecha de retiro: 03 de mayo de 2016.

Tiempo de Trabajo: 1 año, 6 meses, 27 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.480.-.

Desahucio Bs. 10.440,00.-

Indemnización:

1 año Bs. 3.480,00.-

6 meses Bs. 1.740,00.-

27 días Bs. 261,00 .-

Bs. 5.481,00.-

Vacaciones (2 gestiones) Bs. 6.960,00.-

Subtotal Bs. 22.881,00.-

Multa 30% Bs. 6.864,30.-

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Cochi
Demandado
Gregoria Quisbert Sullca
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil -2013 Artículos 213-II, num. 3. y 218- I del Código Procesal Civil.

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