Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 40/2023
FECHA: Sucre, 12 de abril de 2023
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
EXPEDIENTE: 46/2022
PARTES: Griselda Bernal Coca c/ José Ordoñez
Ojeda.
MAGISTRADO SEGUNDO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio impetrada por Griselda Bernal Coca, mediante su representante legal, el decreto de 01 de julio de 2022, de fs. 18; el Informe N° 49/2022-SCTRIA-SP-TS-IP cursante a fs. 20, emitido por Secretaría de Sala Plena, de fs. 20; los antecedentes del proceso y todo lo que convino considerar:
I. CONSIDERANDO I:
Mediante memorial cursante a fs. 15 y vta., la parte impetrante, Griselda Bernal Coca, interpuso demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de divorcio, manifestando que en fecha 1 de diciembre de 2007 contrajo matrimonio civil con José Ordoñez Ojeda, en la ciudad de Cochabamba ante Oficialía de Registro Civil N° OF COL 13, Libro N° 20, Partida N° 59, Folio N° 59 por ruptura del proyecto de vida en común, tal como lo estableció la Sentencia N° EPAI-ZK.: 289/2021 de 08 de julio, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 (familia) de Bilbao-España.
Por decreto de 01 de julio de 2022 cursante a fs. 18 de obrados, se dispuso que previamente a la admisión de la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, la parte impetrante precise el domicilio del demandado, a afectos del cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013), a cuyo efecto se le concedió el plazo de diez (10) días computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.
Notificada la parte impetrante a fs. 19 de obrados, jamás interpuso memorial alguno o ampliación del plazo concedido para que, de cabal cumplimiento del proveído emitido por el Magistrado Tramitador, si consideraba necesario alguna ampliación; sin embargo, el referido plazo otorgado, hasta la fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente solicitud por la parte impetrante.
En ese sentido, la Secretaria de Sala Plena, mediante Informe N° 49/2022-SCTRIA-SP-TS-IP de 17 de octubre, a fs. 20, advirtió que Griselda Bernal Coca, a la fecha de emisión del referido Informe, incumplió con lo dispuesto en el mencionado decreto cursante a fs. 18 de obrados.
II. CONSIDERANDO II:
Que, el art. 113.I del CPC-2013, referida a una “demanda defectuosa”, determina que cuando la demanda no se ajusta a los requisitos establecidos por Ley, podrá la autoridad jurisdiccional ordenar la subsanación de los defectos dentro del plazo prudencial fijado por éste y bajo apercibimiento, de que sí no se subsanaren, de tenerse por no presentada la misma.
En el presente caso, la parte interesada no presentó la subsanación respectiva dentro del término de los diez (10) días hábiles, computables al día siguiente de su notificación lo observado por providencia de fecha 01 de julio de 2022 (ver fs. 18), pese a la alternativa de tenerse por no presentada la demanda de manera expresa en el citado proveído establecido por el Tribunal Supremo de Justicia; por consiguiente, esta Sala Plena advierte que en el presente caso operó la sanción prevista en el art. 113.I del Adjetivo Civil, ante el incumplimiento evidente de la parte impetrante a lo dispuesto por este Tribunal.
Consecuentemente, ante tal incumplimiento de la observación referida y habiendo transcurrido abundantemente el plazo otorgado al efecto (ver fs. 18 y 20 de obrados), téngase por no presentada la presente solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio emitida en el extranjero.
En ese sentido, por Secretaría de Sala Plena procédase al desglose de la documentación original presentada por la impetrante, cursantes de fs. 1 a 14 de obrados, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples, previas formalidades de rigor y bajo expresa constancia de entrega.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 113.I del CPC-2013 y 38.8) de la Ley del Órgano Judicial, declara POR NO PRESENTADA la presente solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el exterior interpuesta por Griselda Bernal Coca contra José Ordoñez Ojeda; debiendo procederse, previo desglose de la documental ya ordenada, al correspondiente archivo de obrados.
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