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TSJ

AS/0040/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 40/2023-RA

Fecha: 12 de enero de 2023

Expediente: T-1-23-S

Partes: María Rosa Pedraza Cerda c/ Herederos de Rufino Vallejos Ríos y Justina Barrientos de Vallejos.

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1396 a 1399 vta., interpuesto por José Lucas, Lidia Alicia, Blanca Tania y Egidio, todos de apellidos Vallejos Barrientos, contra el Auto de Vista N° 122/2022 de 19 de octubre, que sale de fs. 1374 a 1385, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por María Rosa Pedraza Cerda contra los herederos de Rufino Vallejos Ríos y Justina Barrientos de Vallejos, la contestación al recurso de fs. 1410 a 1413, el Auto de concesión N° 154/2022 de 02 de diciembre, visible a fs. 1526, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

María Rosa Pedraza Cerda por memorial de fs. 349 a 353, subsanado de fs. 377 a 381, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra los herederos de Rufino Vallejos Ríos y Justina Barrientos de Vallejos, quienes previa citación, asumieron defensa conforme a lo siguiente:

Domingo Vallejos Barrientos, por escrito de fs. 971 a 972, se allanó a la demanda.

José Lucas y Lidia Alicia, ambos Vallejos Barrientos, mediante memorial de fs. 1014 a 1019 vta., plantearon excepción de improponibilidad subjetiva de la pretensión, y de “non adimpleti contractus” contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional de nulidad de contrato por ilicitud; misma que fue subsanada a fs. 1211 y vta. y admitida en contra de la demandante, Egidio y Domingo ambos Vallejos Barrientos, así como Blanca Tania Vallejos Barrientos y Marcia Cristina Terrazas Vallejos como terceros interesados; con relación a la demanda de reconvención, esta fue negada por la demandante por escrito de fs. 1221 a 1222, así como negada por Domingo Vallejos Barrientos según memorial de fs. 1225 a 1226, siendo declarados Rebeldes Egidio Vallejos Barrientos, así como Blanca Tania Vallejos Barrientos y Marcia Cristina Terrazas Vallejos.

Egidio Vallejos Barrientos, por escrito de fs. 1033 a 1035 vta., opuso excepción previa de prescripción y planteó la improponibilidad por falta de interés para accionar y contestó negativamente a la demanda.

Blanca Tania Vallejos Barrientos, según memorial de fs. 1156 a 1161 vta., planteó excepción previa de improponibilidad subjetiva de la pretensión, improponibilidad por falta de interés para accionar, excepción de “non adimpleti contractus” y excepción de prescripción, así como contestó negativamente a la demanda.

Se designó defensor de oficio para los presuntos herederos de Justina Barrientos Nava, Eva Karina Terrazas, Marcia Cristina Terrazas, Elsa Elvira Terrazas y Amelia del Valle Terrazas Vallejos.

En este contexto se convocó a audiencia preliminar en cuyo desarrollo se declararon sin lugar e improbadas las excepciones opuestas por los demandados, habiendo los excepcionistas planteado recurso de apelación en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de julio de 2021, corriente de fs. 1273 a 1277, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Yacuiba, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, y reconduciendo la acción reconvencional declaró PROBADA la acción de anulabilidad del contrato, sin costas.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Domingo Vallejos Barrientos y María Rosa Pedraza Cerda, según escritos de fs. 1278 a 1283 y 1289 a 1300 vta., respectivamente, que originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie el Auto de Vista N° 122/2022 de 19 de octubre, que sale de fs. 1374 a 1385, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato y SIN LUGAR la acción de nulidad de contrato, sin costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Lucas, Lidia Alicia, Blanca Tania y Egidio, todos de apellidos Vallejos Barrientos, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
María Rosa Pedraza Cerda
Demandado
Herederos de Rufino Vallejos Ríos y Justina Barrientos de Vallejos.
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2023AS/0040/2023-RAFuente oficial