Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 14 de febrero de 2023
Expediente: 64/2023-S
Demandante: Aníbal Alejandro Echavarría Rueda
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo
Proceso: Reincorporación
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 249 a 254, interpuesto por Aníbal Alejandro Echavarría Rueda, contra el Auto de Vista Nº 192 de 15 de septiembre de 2022, de fs. 232 a 236, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de reincorporación, interpuesto por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo; el Auto Nº 121 de 8 de diciembre de 2022, de fs. 302, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, el recurrente fue notificado el 5 de octubre de 2022, como acredita en la diligencia de fs. 237; e interpuso recurso de casación, el 12 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 249, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
Mostrando 15 de 30 parrafos.