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TSJ

AS/0040/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N°: 40/2024

FECHA: Sucre, 11 de marzo de 2024

EXPEDIENTE Nº: DPFEX 21/2023

PROCESO: Extradición

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Ingrid Margarita Oyala Moreno o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota REB N° 17/2024 de 10 enero de 2024 remitida por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia a través de la nota signada como GM-DGAJ-UAJI-Cs-247/2024 de 17 de enero, mediante la cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE POSTERIOR EXTRADICIÓN de la ciudadana colombiana “Ingrid Margarita Oyala Moreno o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno”, formulada mediante Nota REB Nº 320 de 03 de julio de 2023, Nota REB 363 de 28 de julio de 2023 y Nota REB Nº 385 de 15 de agosto de 2023 y admitida por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 201/2023 de 15 de noviembre, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana antes descrita, los antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente; así como tampoco, el Código de Procedimiento Penal, contempla ninguna disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición.

En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición, en consideración, al parágrafo I del art. 23 de la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringido en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente; asimismo, el parágrafo II de esta misma norma, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introducen los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.

Asimismo es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y vigente en la República Argentina por Ley 23.054 de 1 de marzo de 1984 que dispone: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”. Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible.

En ese contexto, se tiene que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 201/2023 de 15 de noviembre (fs. 25-28 vta.), dispuso la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana “Ingrid Margarita Oyala Moreno o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno”, comisionando expedir y ejecutar mandamiento de detención con habilitación de días y horas inhábiles al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de Cochabamba, con el objeto que expida el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición y sea ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Ahora bien, en el caso de autos, el Estado Requirente (República Argentina) mediante Nota REB N° 17/2024 de 10 enero, remitido por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, DESISTE DE LA SOLICITUD DEL DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE POSTERIOR EXTRADICIÓN de la ciudadana “Ingrid Margarita Oyala Moreno o Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno con Pasaporte N° 1024517819”, transmitiendo la Nota N° NO-2024-03538730-APN-DAJI#MRE3 de 10 de enero de 2024, emitida por la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, que remite además el Oficio de 09 de enero de 2024 suscrito por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, que dispone: “…líbrese exhorto diplomático al Sr. Presidente a cargo del Tribunal Supremo de Justicia de la República Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, haciendo saber que Olaya Moreno fue detenida el día 6 de enero de 2024, por personal de la Comisaria Vecinal 2-B de la Policía de esta ciudad, sumario nro. 10416/2024, por lo que en consecuencia YA NO INTERESA a este Tribunal la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN, oportunamente solicitada por este juzgado y que dispusiera ese Tribunal Supremo el día 15 de noviembre de 2023…”; por lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin más trámite, dar curso al mismo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los artículos 13 parágrafo II y 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; artículo 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993); artículo 38 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial y artículos 5 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN de la ciudadana colombiana “Ingrid Margarita Oyala Moreno o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno con Pasaporte N° 1024517819”

DISPONIENDO LA CONCLUSIÓN DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN.

En consecuencia, DEJA SIN EFECTO todas las medidas dispuestas por el Auto Supremo Nº 201/2023 de 15 de noviembre (fs. 25 a 28 vta.). Asimismo, COMUNÍQUESE la presente resolución: (i) al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que por su intermedio el Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal comisionado, deje sin efecto el Mandamiento de Detención preventiva con fines de extradición expedido en contra de la ciudadana colombiana “Ingrid Margarita Oyala Moreno o también Marcela Morales Ingrid o Margarita Olaya Moreno”; (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que esta cartera de Estado haga conocer la presente resolución a la Embajada de la República Argentina en Bolivia; y, (iii) a INTERPOL, sea mediante las ejecutoriales de Ley. Una vez cumplido con lo dispuesto en la presente, procédase con el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Marco Ernesto Jaimes Molina

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Ingrid Margarita Oyala Moreno o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0040/2024Fuente oficial