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TSJ

AS/0040/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2024Civil
Proceso
Nulidad de contrato de compra venta más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 040/2024-RA

Fecha: 31 de enero de 2024

Expediente: T-5-24-S.

Partes: Lila Ramírez Rivera c/ Juana Andrea Rivera Llanos de Olguín.

Proceso: Nulidad de contrato de compra venta más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 223 a 230, interpuesto por Juana Andrea Rivera Llanos de Olguín, contra el Auto de Vista Nº 162/2023, de 10 de noviembre, cursante de fs. 217 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta más pago de daños y perjuicios seguido por Lila Ramírez Rivera contra la recurrente; la contestación visible de fs. 234 a 243 vta.; el Auto de concesión Nº 153/2023, de 27 de diciembre, cursante a fs. 245; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lila Ramírez Rivera por memorial de demanda de fs. 77 a 82 vta., subsanado a fs. 86 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad contrato de compra venta más pago de daños y perjuicios contra Juana Andrea Rivera Llanos de Olguín, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 113 a 118, respondió negativamente a la demanda e interpuso excepción de falta de legitimación activa o interés legítimo, mereciendo el Auto de 19 de enero de 2023, cursante a fs. 150 a 154, que declaró IMPROBADA tal excepción desarrollándose de esta forma la causa hasta la emisión de la Sentencia de 28 de febrero de 2023 que discurre de fs. 170 a 179, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia dispuso: 1) la nulidad de documento privado de 23 de febrero de 2018 y una vez ejecutoriada la Sentencia se notifique a la Notaria de Fe Pública Nº 5, para su cancelación del documento referido; 2) la devolución de $us. 10.000 de la demandada a la demandante y; 3) Juana Andrea Rivera Llanos de Olguín deberá pagar por los daños y perjuicios de los intereses legales de la suma acordada en el contrato privado, mismo que corre desde la interposición de la demanda hasta la devolución de $us. 10.000.

2. Resolución y Auto de primera instancia que, al haber sido recurridas en apelación por Juana Andrea Rivera Llanos de Olguín, mediante memorial de fs. 180 a 189; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 162/2023, de 10 de noviembre, cursante de fs. 217 a 220 vta., que CONFIRMÓ tanto el Auto como la Sentencia impugnados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Andrea Ricera Llanos de Olguín, mediante escrito de fs. 223 a 230, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Lila Ramírez Rivera
Demandado
Juana Andrea Rivera Llanos de Olguín
Proceso
Nulidad de contrato de compra venta más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2024AS/0040/2024-RAFuente oficial