Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0040/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente, refiere que la empresa demanda, pretende realizar actos ilegales que no están contemplados en el procedimiento laboral, porque no puede argumentar un acto procesal que tendría que haberse sustanciado en el periodo probatorio de primera instancia y porque no se apersonaron ni pid...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 40

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 574-2023

Demandante: Rogelio Quiroga Quiroz y otros.

Demandado: Empresa Sinohidro Corporation Limited Sucursal Bolivia

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 708 a 709 vta., interpuesto por el Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia, representada por Penghui Wang, impugnando el Auto de Vista N° 069/2023 de 15 de marzo, de fs. 682 a 702, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de reintegro de beneficios sociales derechos laborales y salarios devengados, seguido por Boris Beymar García Oporto en representación legal de los señores. Rogelio Quiroga Quiroz, Pedro Pablo Rios Escobar, Lino Guizada Alejo, Basilio Soto Ríos, Luis Alberto López Robles, Victor Hugo Pérez Aquino, Rufino Flores Arias, Edwin Ríos Vargas, Mario Portuguez Mamani, Jacob Pérez Aquino, Wilson Huanca Jaillita, Edwin Mercado Siles, Huanca, Celso Jiménez Balderrama, Edson Céspedes Zeballos, Rider Calani Rivera, Félix Quispe Bautista, Victor Camacho, Freddy Alejo Mamani, Eliodoro Céspedes Lizarazu, Casiano Ríos Gonzáles, Demetrio Céspedes, Diego Chipana Bautista, Emilio Flores Flores, Justiniano Cruz Flores, Filiberto Rocha Escobar, Ramiro Coca Quiroz, Eusebio Quispe Bautista, Francisco Ticona Mamani, Jhonny García Álvarez, Bonifacio Fernández Gómez, Nelson Flores Churata, Juan Carlos Mamani Duran, Clemente Cutipa Montecinos, Diego Rocha Laime, Darío García Escalera, Raúl Edgar García Quiroz, Ireneo Rojas Quiñonez, Nolberto Ricaldez Cocha Martínez, Romero Runner Villarpando, Miguel Camacho Orellana, Hugo Cartagena Callau, Rodrigo Flores Rojas, Freddy García García, Florentino Vargas Soria, Severo Ramos Reina, Bernardo Fernández Saldaña, Juan Carlos Maida Quinteros, José Jimy Hinojosa Muñoz, Wilzon Ramos Callejas, Abdón Veizaga Arispe, Patricio Fernández Rodríguez, Pablo Mamani Crispín Y Basilio Cossio Zapata por reintegro de pago de beneficios sociales, derechos laborales y salarios devengados, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 714 a 716 y vta., el Auto de 6 de octubre de 2023, cursante a fs. 717, que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de noviembre de 2023 de fs. 725, que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por reintegro de pago de beneficios sociales, derechos laborales y salarios devengados, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de abril de 2022, de fs. 637 a 659, que declaró PROBADA la demanda de fs. 247-273, aclarada por memorial de fs. 278 a 279, respecto del pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo de navidad gestión 2020, vacaciones, salarios devengados y primas, ordenando a la empresa Sinohidro Corporation Limited Sucursal Bolivia, representada por Penghui Wang, pague a los actores la suma total de Bs. 731.768.39 (Setecientos treinta y un mil setecientos sesenta y ocho 39/100 Bolivianos), conforme las liquidaciones insertas en su texto; importe que en ejecución de Sentencia deberá ser cancelado, más la actualización en base a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s) y multa del 30%, conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, mediante memorial de fs. 661 a 664, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 069/2023, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, descontando el pago de las primas de la gestión 2017, por haberse acreditado pérdidas en esa gestión, ordenando el pago de diferentes concepto a cada uno de los actores, más la multa y actualización prevista por el DS N° 28699, conforme las liquidaciones insertas en su texto.

Recurso de casación, contestación y admisión

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, conforme consta en el memorial de fs. 708 a 709 y vta., en el que alegó que en el memorial de recurso de apelación, en el Otrosí Primero, se solicitó que, si existiese duda razonable respecto del punto específico de las primas de utilidad y las pruebas adjuntas, en aplicación del art. 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se abra el término probatorio respectivo, porque considera que la Juez de primera instancia, omitió aplicar la facultad concedida en el art. 155 del CPT, porque, para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos, podía ordenar la repetición o perfeccionamiento de cualquier prueba.

Considera que el Tribunal de alzada, no analizó que el Juez de Primera Instancia, al momento de valorar la prueba, no ejerció el rol de dirección del proceso, en busca de la verdad material; y el Tribunal de alzada, como autoridad de Segunda Instancia, debió encausar el proceso; empero omitió otorgar la oportunidad a la parte demandada, para demostrar que no existen razones objetivas para imponer la obligación de pagar las primas de utilidad correspondiente a la gestión 2019-2020, buscando la verdad material; aun, cuando no hubiese sido propuesta por las partes, conforme refirió el Auto Supremo N° 565/2019 de 8 de octubre, (no especificó de que Sala del Tribunal Supremo).

Petitorio:

Solicitó que al no existir una respuesta o fundamento respecto de la solicitud contenida en el Otrosí primero del recurso de apelación de fs. 661 a 664, se ANULE el Auto de Vista, ordenando se abra término probatorio determinado por el art. 208 del CPT, a efecto de demostrar la no aplicación de las primas de utilidad de la gestión 2019-2020.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSION/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Rogelio Quiroga Quiroz y otros.
Demandado
Empresa Sinohidro Corporation Limited Sucursal Bolivia
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 220-II Código de Procedimiento Civil -2013, Artículo 252 Código de Procedimiento del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0040/2024Fuente oficial