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TSJ

AS/0041/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 41 Sucre 5 de febrero de 2002

DISTRITO: Tarija

PARTES: Aduana Regional c/ Rateb Chihadeh, contrabando

MINISTRO RELATOR Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-185 interpuesto por Sergio Navarro Rossetti, Gerente Regional de Tarija de la Aduana Nacional, impugnando el A.V. de fs. 177-177 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Sub-Regional de Yacuiba contra Rateb Chihadeh por el delito de contrabando; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 188-189, y

CONSIDERANDO: Concluida la fase del plenario, el Juez de Partido Segundo de Yacuiba dicta sentencia cursante en los folios 158 vta.- 160, declarando al procesado Rateb Chihadeh absuelto de culpa y pena del delito previsto por el art. 166 de la Ley General de Aduana, en relación a lo establecido en el art. 244 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal. En atención al art. 233 y 202 de la Ley especial citada dispone que ejecutoriada la presente sentencia se levanten las medidas cautelares adoptadas en el presente caso, debiendo devolverse al procesado el monto de la venta de la subasta pública que se realizó de la mercadería decomisada.

Elevado el proceso en grado de apelación la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija pronuncia sentencia de segunda instancia a fs. 177-177 vlta. de obrados confirmando la sentencia de fs. 158 vta. a 160, con la modificación relativa a consolidar el dinero obtenido de la venta de la mercadería incautada a favor del Estado.

Impugnando el referido A.V. recurre de casación el Gerente Regional de la Aduana de Tarija con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 182-183, invoca y denuncia infracción de la ley sustantiva por inadecuada aplicación y errónea interpretación y vulneración del art. 166 inc. a), b) y f) de la Ley General de Aduana, por lo que al amparo del art. 236 de la Ley No. 1990 y arts. 296 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, solicita casar el auto recurrido y deliberando en el fondo se condene a Rateb Chihadeh por la comisión de los delitos de contrabando y cohecho activo aduanero, sea con costas y multa.

CONSIDERANDO: Que de una atenta y cuidadosa revisión de todos los actuados, las pruebas aportadas, así como los fundamentos expuestos en el recurso de casación con referencia a los fallos dictados, se tiene que los tribunales de instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código Adjetivo Penal, han procedido correctamente en la calificación de los hechos y estableciendo que el procesado no ha cometido el delito imputado por lo que se lo declara absuelto de culpa y pena conforme al art. 244-2) del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el operativo aduanero efectuado por personal de COASUR de Yacuiba con intervención del fiscal de la provincia donde se procedió a incautar mercadería de Comercial Lourdes, ubicada en calle Santa Cruz de propiedad de Rateb Chihadeh, se realizó en zona secundaria de libre circulación de personas y mercaderías donde estaba prohibido efectuar operaciones aduaneras conforme establece el art. 4º de la Ley General de Aduana, art.4. del D.S. 25870 Reglamento de Aduana, y especialmente mediante el D.S. No. 25930 que modifica el art. 4º del Reglamento de la Ley General de Aduana y aclara el ámbito del ejercicio de la potestad aduanera, siendo esta última norma aplicable en autos por imperio de la parte final del art. 33 de la Constitución Política del Estado.

De lo expuesto se establece no ser ciertas la violaciones denunciadas en el recurso ni tampoco constituye cohecho activo aduanero el pago que realizó el incriminado conocido como aforo, que de acuerdo a la prueba testifical cursante era la forma corriente como se operaba en los controles aduaneros, situación que felizmente con la vigencia plena de las normas aduaneras y la reestructuración de la institución, está definitivamente cortando. Es correcta la determinación del Tribunal ad-quem de que el valor de la mercadería decomisada y rematada se consolide a favor del Estado como pago del arancel aduanero.

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Regional
Demandado
Rateb Chihadeh,
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2002AS/0041/2002Fuente oficial