Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 41/2002 15 de abril de 2002 EXP.: N° 189/1997
PROCESO : Caso de Corte (Auto Complementario)
DISTRITO : Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Márquez Ostria y otros.
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: Las solicitudes de complementación de la Sentencia N° 36/2002, pronunciada en 26 de marzo de 2002, presentadas por Miguel Lazo De La Vega, Luis Reyes Rosquellas y Marco Antonio Decormis Benavides, las dos primeras en fecha 3 de abril de 2002 y la última en fecha 4 de abril del mismo año, quienes solicitan se disponga el pago de costas.
CONSIDERANDO: Que, el inc. 9) del Art. 242 del Código de Procedimiento Penal de 1973, aplicable al caso de autos, señala que la imposición de costas y responsabilidad civil está sujeta a que "si hubiere lugar a ello". Tal como se tiene razonado y dispuesto, a tiempo de pronunciarse Sentencia Absolutoria por existir sólo prueba semiplena, se han salvado los derechos del Estado para reclamar, por la vía que corresponda, el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de los hechos imputados como delitos. Esta particular circunstancia lleva al convencimiento de que NO HA LUGAR a la complementación solicitada.
Los Ministros disidentes no se pronuncian sobre el particular dada su disidencia.
Regístrese.
Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
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