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TSJ

AS/0041/2002

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 041-Social Sucre, 18 de febrero de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julio Ramiro Estrada Ergueta c/ Empresa "WACKENHUT BOLIVIA S.A.".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-65, interpuesto por Julio Ramiro Estrada Ergueta contra el Auto de Vista de fs. 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la empresa "WACKENHUT BOLIVIA S.A.", representada por su Presidente Jorge Suxo; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 69, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5, tramitada que fue, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 50-52 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 7.025,50. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 61 pronunció Auto de Vista REVOCANDO totalmente la Sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 63-65, acusando que el Auto de Vista violó los arts. 1233 del Código Civil, 400-2) del Código de Procedimiento Civil, 158, última parte y 161-c) del Código Procesal del Trabajo, ya que dice que el tribunal Ad quem dio mérito a simples fotocopias y que no valoró la prueba con sana crítica conforme lo hizo el juez A quo, por lo que pide la casación del Auto de Vista y que se declara vigente la Sentencia.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales y de la compulsa de las pruebas aportadas por las partes, se establece lo siguiente:

La existencia de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, el tiempo de servicios prestados y el sueldo percibido en los tres últimos meses. En cuanto al retiro, si bien, la empresa Wackenhut Bolivia S.A. consigna como motivo del mismo el "abandono de trabajo", ésta circunstancia fue desvirtuada por la prueba documental y testifical aportada por el actor y por la presunción prevista por el art. 166 del Código Procesal del Trabajo, emergente de la incomparecencia del demandado a la confesión judicial a la que fue citado.

El Tribunal Ad quem, a diferencia del juez de primera instancia, valoró equivocadamente la prueba documental de fs. 28 a 33, infringiendo por ello los arts. 1311 del Código Civil y 161 del Código Procesal del Trabajo. Tratándose de simples copias fotostáticas que no cumplen los requisitos ni exigencias de las normas citadas, y que no fueron corroboradas durante el proceso, no es concluyente la simple afirmación de un supuesto abandono de trabajo para invocar la infracción de los incisos a), c), e) y f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo. Por lo que la demanda de pago de beneficios sociales emergentes de un despido intempestivo se encuentra justificada en aplicación del art. 13 del mismo cuerpo de leyes.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Ramiro Estrada Ergueta
Demandado
Empresa "WACKENHUT BOLIVIA S.A.".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2002AS/0041/2002Fuente oficial