Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 41 Sucre 27 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Vladimir Vaca Hurtado y otro,
transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 123-124 vlta. de fecha 14 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral y público seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Vaca Hurtado y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el precedente contradictorio invocado, las leyes acusadas de infringidas; todo cuanto tuvo que verse y convino; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de sentencia N° 4 de la ciudad de La Paz, pronuncia sentencia a fs. 85-89, condenando al imputado Vladimir Vaca Hurtado a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 5 por día, equivalente a 2.500 Bs.; monto que debe oblarse una vez cumplida la pena corporal en el Panóptico Nacional de San Pedro de la ciudad de La Paz, computándose la detención desde el 20 de septiembre del año 2001. Al imputado Yessie Rodríguez Ramírez, se lo condena a la pena de tres años de presidio por la comisión del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, más la imposición de 300 días multa a razón de Bs. 5 por día. Asimismo en consideración a la personalidad y la no existencia de condena anterior, a Yessie Rodríguez Ramírez, se le suspende condicionalmente la pena, de acuerdo a lo establecido por el art. 59 del Código Penal, debiendo someterse éste a un periodo de prueba de seis meses, tiempo en el cual debe presentarse cada 15 días ante el Juez de Ejecución Penal, no concurrir a lugares donde expenden sustancias controladas, ni a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y/o locales nocturnos. Dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de la suma de $US. 900.-.
La anterior sentencia fue explicada, complementada y enmendada a fs. 95.
Que, contra dicha sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al amparo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, a fs. 106-107, interpone el recurso de apelación restringida por inobservancia e indebida aplicación del art. 8vo. del Código Penal, por cuanto los delitos de narcotráfico, por ser instantáneos no corresponden aplicarse la figura de la tentativa, ya que se consuman en el momento de cometerlo; y por haberse fijado una pena al procesado Yessie Rodríguez, que no guarda relación con los hechos, vulnerando de esta manera el art. 76 de la Ley 1008, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 16 de fecha 9 de febrero de 2001.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, previo cumplimiento de los trámites de ley y en el término previsto por el último párrafo del art. 411 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia resolución a fs. 123-124 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirma la sentencia, con la aclaración que la tentativa prevista por el art. 8vo. del Código Penal es con relación al art. 55 de la Ley 1008, con el siguiente fundamento:
a).- Que, la sentencia cuestionada no contiene ninguno de los defectos expresados en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, ni casos de nulidad absoluta. Empero, advierte que en la parte dispositiva no se menciona el número del artículo que corresponde al transporte de sustancias controladas y existe un mal cálculo de los dos tercios de la pena impuesta a Yessie Rodríguez Ramírez, omisión y error que no importa nulidad por lo que el Tribunal de alzada en aplicación de la última parte del art. 414 del citado cuerpo de legal realiza la fundamentación complementaria y concluye estableciendo que puede darse la tentativa en delitos de narcotráfico.
b).- Que, Vladimir Vaca Hurtado fue declarado autor del delito de transporte de sustancias controladas en el grado de tentativa y condenado a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio que resultan los dos tercios de ocho años que es el mínimo de la pena impuesta por ese delito, y a Yessie Rodríguez Ramírez autor del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas en grado de tentativa y condenado a la pena de tres años de presidio, según el cálculo matemático de la pena impuesta al autor principal sobre los cinco años y cuatro meses a lo que se adiciona ocho meses en consideración al art. 23 con relación al 39 del Código Penal, adición que resultaría de una apreciación que hizo el Tribunal de Sentencia. Al respecto, la doctrina del Derecho Procesal Penal reconoce y admite de manera general el principio de la Prohibición de la Reformatio in peus de manea que no se puede agravar la situación de los condenados.
CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 134, y apoya su pretensión en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo N° 16 de fecha 9 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema; la aplicación indebida del art. 8vo. del Código Penal y la violación del art. 76 de la Ley 1008 con relación a la pena impuesta al imputado Yessie Rodríguez Ramírez; por todo lo cual pide se case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, pronunciado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se tiene que:
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