Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 041/2003 FECHA: 30 de abril de 2003
EXP. N° : 5/2002
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de Italia c/ Raoul Brugnatelli Ferrari
RELATOR : Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la H. Embajada de Italia en Bolivia respecto al pedido de la Fiscalía de La Spezia, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 42, informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 53, acta de entrega de extraditable de fs. 54-119, y;
CONSIDERANDO: Que la documentación enviada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, acredita que el 28 de marzo de 2002, se procedió a la entrega del extraditable Raoul Brugnatelli Ferrari a los representantes del gobierno italiano, para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra por la Fiscalía de Savona.
Que, en consecuencia, habiéndose ya cumplido con la extradición del mismo sujeto conforme se dispuso por Auto Supremo N° 3/2002 de 16 de enero de 2002, dictado dentro de un anterior proceso de extradición seguido también por la representación diplomática de Italia en Bolivia; no corresponde pronunciarse sobre el fondo del trámite.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 22) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial en relación con el art. 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS en virtud a que la extradición del italiano RAOUL BRUGNATELLI FERRARI se encuentra ya cumplida en favor de Italia. Notifíquese a los efectos consiguientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
No firma el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por encontrarse ausente en misión oficial.
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