Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 49/2002
AUTO SUPREMO No.041-Administrativo (recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad).
Sucre, 25 de febrero de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Dirección General de Aduanas c/ Javier Alvarez Urioste.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Antonio Chiquie Dippo en representación de Javier Alvarez Urioste, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gerente Regional de la Aduana Nacional contra el recurrente, la contestación del representante de la entidad coactivante, y
CONSIDERANDO: Que el recurso alega la "absoluta inconstitucionalidad del D.L. No. 14933", norma que -según el recurrente- dispone que las notificaciones se practiquen "en estrados"; lo que vulnera el apartado II del art. 16 de la Constitución Política del Estado al limitar el derecho ciudadano de agotar los medios de defensa; desconoce el art. 247 de la Ley de Organización Judicial; desvirtúa el derecho de defensa y los principios del debido proceso, por lo que pide se imprima el trámite correspondiente ante el Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que la norma que se pretende someter al régimen de control constitucional a través del recurso interpuesto es el Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1997, elevado a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y se refiere al Procedimiento Coactivo Fiscal.
Este Tribunal advierte que el recurso es manifiestamente infundado, sin que exista duda razonable ni fundada sobre la aplicación de la indicada norma en el caso de autos y menos que concurran argumentos que denoten su inconstitucionalidad por lo siguiente:
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