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TSJ

AS/0041/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de vehículo )
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 41 Sucre,02 de octubre de 2004

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario (Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de vehículo )

PARTES: Ernesto Gutiérrez Liaños c/ Edwin Bauser Leigue

RELATOR: Ministra Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 - 98 interpuesto por Ernesto Gutiérrez Liaños contra el Auto de Vista Nº 048/02 cursante a fs. 94 - 94 vta. pronunciado en fecha 29 de abril de 2002 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación de vehículo seguido por el recurrente contra Edwin Bause Leigue, la respuesta de fs. 101-102 , el auto de concesión del recurso corriente a fs. 103, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 79 - 80 vta. el Juez de Partido Primero Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad del Beni, con la debida fundamentación dicta sentencia declarando improbada la demanda ordinaria que es de nuestro conocimiento. Fallo de primera instancia que motiva el recurso de apelación por parte de Ernesto Gutiérrez Liaños, y que en conocimiento y análisis del mismo el Tribunal ad quem mediante la resolución respectiva corriente a fs. 94 - 94 vta., confirma la sentencia con los justificativos expuestos en su parte considerativa.

Que dicho Auto de Vista es objeto de recurso de casación en el fondo por parte del perdidoso Ernesto Gutiérrez Liaños con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 97 - 98, denunciando la violación del Art. 1328 del Código Civil al haberse admitido declaraciones testificales para acreditar la existencia de un contrato de compraventa; que tampoco se habría demostrado la existencia de un poder notarial otorgado por el recurrente a favor del vendedor de su vehículo tal y como exigen los Arts. 805-II, 810-II de la ley sustantiva civil. Observa por impertinente el segundo considerando cursante en el Auto de Vista, con referencia al contenido del Art. 298 del ya citado Código Civil, acerca del pago hecho al acreedor aparente, puesto que el demandado conocía que el propietario del vehículo que adquirió era el recurrente y no su vendedor Mario Cuellar.

Concluyendo con la afirmación de haber demostrado su derecho propietario sobre el camión en litigio, con los documentos cursantes a fs. 19-21-22.

CONSIDERANDO: Que tal sucesión de hechos abre la competencia del Tribunal de Casación y motiva el análisis que ha continuación se realiza.

Tratándose de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación de vehículo, corresponde al tenor del Art. 1283 del Código Civil que quien pretende en juicio un derecho, debe demostrar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión. En tal sentido el recurrente se hallaba obligado a demostrar el derecho propietario que le asistía en relación al vehículo marca "Toyota", modelo 1971, motor 321129, color azul, placa de control SSA-291, situación que no se ha producido en el curso del proceso puesto que se limita únicamente a presentar (fs. 19, 21 y 22) copias fotostáticas simples y sin valor legal de acuerdo al Art. 1311 del sustantivo civil acerca de la identificación del vehículo y de un documento privado de compraventa de vehículo motorizado que no reúne las formalidades requeridas para la adquisición de muebles sujetos a registro; y por el contrario, de las certificaciones extendidas por la Unidad del Registro Único Automotor de la ciudad del Beni (fs.67-68), y División de Registro de Vehículos de la ciudad de Santa Cruz (fs. 74) se acredita que la propiedad del vehículo en cuestión marca "Toyota", modelo 1971, color azul y placa SSA-291, corresponde a Rubén Peña Ribera, certificaciones que merecen la fe probatoria asignada por el Art. 1296 del Código Civil. Como tampoco ha demostrado ser víctima de engaño por parte del demandado.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Gutiérrez Liaños
Demandado
Edwin Bauser Leigue
Proceso
Ordinario (Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de vehículo )
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2004AS/0041/2004Fuente oficial