Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 41 Sucre 22 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelina Silvestre Gutiérrez c/ Fernando Huanca Flores y
otra, despojo, perturbación de posesión y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 252-254, interpuesto por Fernando Huanca Flores y Macaria Huanca Matías, impugnando el Auto de Vista de fs. 241-242 de fecha 1º de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal, oral y público seguido a querella de Marcelina Silvestre Gutiérrez, contra los recurrentes, por los delitos de despojo, perturbación de posesión y abuso de confianza, previsto por los arts. 351, 353 y 346 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado ya el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de la apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por los recurrentes en apelación restringida, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación. De otro lado, el recurso de casación de fs. 252-254, cita como precedente la resolución No. 240/99 dictada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, empero, como se sabe sólo pueden servir de precedentes, los Autos de Vista y Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o Corte Suprema, conforme a la primera parte del citado art. 416 del mismo Código Adjetivo Penal; lo que impide se abra la competencia del Tribunal de casación.
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