Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0041/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 177/00

AUTO SUPREMO N° 041 - Coactivo Social Sucre, 19 de enero de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: FONVIS (En liquidación) c/ Clínica "Pasteur".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101 interpuesto por María Elva Segundina Fernández Parra, representante legal de Clínica "Pasteur", contra el Auto de Vista de fs. 91-92 y complementario de fs. 96 vlta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por FONVIS en liquidación, contra la Clínica recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 106 y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Auto Motivado cursante a fs. 68, por el que declara PROBADA en parte la demanda social y PROBADA en parte las excepciones opuestas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista a fs. 91-92 y complementario de fs. 96 vlta., REVOCANDO la resolución apelada y declarando Probada la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, en el fondo, infracción del art. 253-1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no atendieron las excepciones opuestas con la contestación a la demanda y, en la forma, violación del art. 254-4), 6) y 7) en relación a la pérdida de competencia del Juez A quo

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación, se establece lo siguiente:

En 16 de junio de 1997 el Fondo Nacional de Vivienda Social y la Clínica "Pasteur" suscribieron el Convenio de Pago de Aportes Devengados para regularizar el incumplimiento en el pago de aportes al Régimen de Vivienda por la mencionada Clínica, por el periodo comprendido entre enero de 1989 a octubre de 1996, cuya liquidación global obedecía a Bs. 18.670,76, monto que la clínica deudora se obligó a cancelar en 24 cuotas uniformes trimestrales a partir de junio de 1997.

En fecha 31 de enero de 2000, frente al incumplimiento de las obligaciones pactadas, el Apoderado del FONVIS en Liquidación, demandó a la Clínica Pasteur el pago tanto de los montos consignados en el Convenio (cuya cláusula octava preveía que en caso de incumplimiento al pago de cualesquiera de las cuotas trimestrales pactadas, sería de aplicación lo determinado en el art. 333-e) del Decreto Supremo 24469 Reglamentario a la Ley de Pensiones), como el correspondiente a los aportes laborales y patronales por el periodo noviembre/96 a octubre/98, cuyo monto global ascendía a Bs. 31.86.70.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
FONVIS (En liquidación)
Demandado
Clínica "Pasteur".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2004AS/0041/2004Fuente oficial