Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 177/00
AUTO SUPREMO N° 041 - Coactivo Social Sucre, 19 de enero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: FONVIS (En liquidación) c/ Clínica "Pasteur".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101 interpuesto por María Elva Segundina Fernández Parra, representante legal de Clínica "Pasteur", contra el Auto de Vista de fs. 91-92 y complementario de fs. 96 vlta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por FONVIS en liquidación, contra la Clínica recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 106 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Auto Motivado cursante a fs. 68, por el que declara PROBADA en parte la demanda social y PROBADA en parte las excepciones opuestas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista a fs. 91-92 y complementario de fs. 96 vlta., REVOCANDO la resolución apelada y declarando Probada la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, en el fondo, infracción del art. 253-1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no atendieron las excepciones opuestas con la contestación a la demanda y, en la forma, violación del art. 254-4), 6) y 7) en relación a la pérdida de competencia del Juez A quo
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación, se establece lo siguiente:
En 16 de junio de 1997 el Fondo Nacional de Vivienda Social y la Clínica "Pasteur" suscribieron el Convenio de Pago de Aportes Devengados para regularizar el incumplimiento en el pago de aportes al Régimen de Vivienda por la mencionada Clínica, por el periodo comprendido entre enero de 1989 a octubre de 1996, cuya liquidación global obedecía a Bs. 18.670,76, monto que la clínica deudora se obligó a cancelar en 24 cuotas uniformes trimestrales a partir de junio de 1997.
En fecha 31 de enero de 2000, frente al incumplimiento de las obligaciones pactadas, el Apoderado del FONVIS en Liquidación, demandó a la Clínica Pasteur el pago tanto de los montos consignados en el Convenio (cuya cláusula octava preveía que en caso de incumplimiento al pago de cualesquiera de las cuotas trimestrales pactadas, sería de aplicación lo determinado en el art. 333-e) del Decreto Supremo 24469 Reglamentario a la Ley de Pensiones), como el correspondiente a los aportes laborales y patronales por el periodo noviembre/96 a octubre/98, cuyo monto global ascendía a Bs. 31.86.70.
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