Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0041/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 41 Sucre 17 de febrero de 2005

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Vicente Condori Valdez y otro.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 158 a 161 y 174 a 176 interpuestos por Vicente Condori Valdez y Jorge Fuentes Gonzáles respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 6 de octubre de 2004 de fojas 136 a 140 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la ley 1008.

CONSIDERANDO: para que la autoridad jurisdiccional declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento de la normativa que precede, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cincos días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Vicente Condori Valdez manifiesta en su recurso que el Auto de Vista impugnado se apoya en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se indica que los delitos emergentes del régimen de la coca y sustancias controladas son de carácter formal y no de resultados, por lo que el transporte de sustancias controladas por cualquier medio queda consumado en el momento en que se descubre, siendo suficiente: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado se realice por cualquier medio de transporte, además de la existencia de factores preparatorios certeros e inequívocos que marcaron indefectiblemente la relación de causa efecto.

Que el recurrente invoca en su favor los Autos Supremos Nº 472 y 476 ambos de 23 de agosto de 2003, donde los procesados fueron sentenciados por el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal. Por otro lado invoca el Auto de Vista de 20 de mayo de 1999 dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Oruro y el Auto Supremo 672 de 8 de diciembre de 2000. Con relación a la tipificación del hecho cita como precedentes el Auto de Vista de 3 de enero de 1998 y Auto Supremo Nº 491 de 12 de octubre de 2000. Finalmente, acusando la violación del artículo 8 del Código Penal solicita su absolución por el delito de transporte de sustancias controladas.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vicente Condori Valdez y otro.
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2005AS/0041/2005Fuente oficial