Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 041
Sucre, 24 de marzo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario.
PARTES: American Educational Asociatión c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-105, interpuesto por Hernán Pereira Fernández, en su calidad de Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 105/01 SSA-I de 20 de abril de 2001, de fs. 101, dictado dentro del proceso contencioso tributario, que sigue Hermann Penland, en representación de American Educational Asociation, contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 108, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria de fs. 16-18 interpuesta por Hermann Penland, en representación de American Educational Asociation, impugnando el auto de 26 de diciembre de 1996, la Juez en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria, dictó la sentencia Nº 026/98 de fs. 70-75, de 21 de abril de 1998, declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 16-18, y en consecuencia modificado el auto de 26 de diciembre de 1996, disponiendo el pago a la propiedad inmueble del actor correspondiente a la gestión 1995, no así por la gestión 1994.
En apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dictó el auto de vista Nº 105/01 SSA-I de 20 de abril de 2001, que cursa a fs. 101, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 70-75.
Fallo contra el que el demandado interpone el recurso de casación de fs. 104-105, acusando en forma imprecisa la interpretación errónea del art. 39 inc. b) de la Ley Nº 843, la Ley de Participación Popular Nº 1551 de 20 de abril de 1994 y del D. S. Nº 24204 de 23 de diciembre de 1995, solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo mantenga firme y subsistente el auto de 26 de diciembre de 1996, que rechaza la solicitud de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles del demandante. Recurso que sin respuesta de la parte actora se concede con auto de 15 de octubre de 2001, de fs. 106.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación ejerciendo de oficio la facultad prevista por el art. 15 de la L.O.J., ingresa al análisis y revisión de los antecedentes del proceso, a objeto de verificar si los Jueces de grado dieron cumplimiento a las normas que regulan la tramitación del proceso, concluyendo que:
1.- La presente acción surge de la impugnación del auto de 26 de diciembre 1996, de fs. 21, dictado por el Gobierno Municipal de La Paz a través de la Dirección de Recaudaciones, negando a American Educational Asociation, la exención del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles correspondientes a las gestiones fiscales de 1994 y 1995, por cuanto no formalizó el reconocimiento del referido derecho, dentro del plazo previsto por el art. 10 del D. S. Nº 24204 de 23 de diciembre de 1995, de donde queda claro que dicha decisión administrativa, no determina tributos ni impone sanciones y tampoco cuantifica las obligaciones tributarias impagas del demandante.
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