Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 041-I Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Emiliana Natalia Copana
Ramos y otros. Asesinato.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 308 a 310, 316 a 317 y 318 a 320 interpuesto por Emiliana Natalia Copana Ramos, Antonio Rogelio Chuquimia Quispe y Patricio Choquehuanca Canaviri, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 351 de 29 de mayo de 2006 de fojas 278 a 280, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Eulogio Mamani contra los recurrentes, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 numeral 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación, cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; o no ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; o no ha establecido la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; la ausencia de estos presupuestos jurídicos que constituyen del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Emiliana Natalia Copana Ramos impugna el Auto de Vista Nº 351/2006, señalando:
1) que fue detenida el 05 de abril de 2006 y se dictó el mismo día la imputación formal, para luego el 19 de abril del mismo año interponer la acusación fiscal, sin darle oportunidad para asumir defensa;
2) asimismo indica que el Auto de Vista recurrido de casación no adecuó correctamente el hecho ilícito a los elementos constitutivos del delito de asesinato; y,
3) finalmente, señala que no se valoró la prueba y la resolución se mantuvo con simples presunciones.
Sobre los puntos impugnados en forma expresa señala que existen precedentes contradictorios, pero no exactos en casos similares; por lo que invoca Sentencias Constitucionales.
Que Antonio Rogelio Chuquimia Quispe interpuso el recurso de casación de fojas 316 a 317 fuera del término legal indicado en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que Patricio Choquehuanca Canaviri impugna el Auto de Vista Nº 351 de 29 de mayo de 2006 de fojas 278 a 280, manifestando:
Mostrando 15 de 30 parrafos.