Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 041/2007 FECHA: 7 de febrero de 2007
EXP. N°: 164/2006
PROCESO: Protesta Formal.
PARTE: Interpuesto por Guillermina Martínez Miranda.
VISTOS EN SALA PLENA: La protesta formal de interponer el recurso extraordinario de revisión de la Sentencia Nº 124/2005 de 22 de octubre de 2005 pronunciada por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial dentro del proceso Sumario de Cumplimiento de Obligación seguido por Guillermina Martínez Miranda contra Antonio Guerra Arosmen, José Antonio y Verónica Guerra Martínez, los antecedentes, el Informe del Ministro Semanero Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que Guillermina Martínez Miranda hace protesta formal de interponer recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada dentro del proceso sumario sobre cumplimiento de obligación dictada por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre.
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal prohibe la revisión de las sentencias pronunciadas en procesos sumarios, como en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA la protesta formal de hacer uso del recurso de revisión extraordinaria de sentencia formulada por Guillermina Martínez Miranda.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Mostrando 12 de 23 parrafos.